Estatutos para el gobierno de la Real, Piadosa y Venerable Hermandad de Culto y Procesión de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia


INTRODUCCIÓN
        SÍNTESIS HISTÓRICA
        REFORMA DE ESTATUTOS

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS
       CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN
       CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA JURÍDICA
       CAPÍTULO III. NORMAS DE APLICACIÓN
       CAPÍTULO IV. IMÁGENES TITULARES
       CAPÍTULO V. INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
       CAPÍTULO VI. SEDE Y DOMICILIO

TÍTULO II. OBJETO Y FINES
       CAPÍTULO I. OBJETIVO PECULIAR O DISTINTIVO DE LA HERMANDAD
       CAPÍTULO II. CULTOS INTERNOS
       CAPÍTULO III. LA PROCESIÓN
       CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
       CAPÍTULO V. EJERCICIO DE LA CARIDAD

TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
       CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS
       CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS
       CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS
       CAPÍTULO IV.  DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
       CAPÍTULO V. DE LAS BAJAS Y SANCIONES

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
       CAPÍTULO I. DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
       CAPÍTULO II. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL
       CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL
       CAPÍTULO IV. DEL CABILDO GENERAL
              
               SECCIÓN 1ª. DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL
               SECCIÓN 2ª. DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS
               SECCIÓN 3ª. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO
               SECCIÓN 4ª. DE LAS FACULTADES DEL CABILDO
               SECCIÓN 5ª. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS
               SECCIÓN 6ª. EL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
                                    
                        NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL
                        RESUMEN CALENDARIO ELECTORAL

         CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
               SECCIÓN 1ª. DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
               SECCIÓN 2ª. DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
               SECCIÓN 3ª. DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
               SECCIÓN 4ª. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE
                                     GOBIERNO


         CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN PERMANENTE
                SECCIÓN 1ª. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
                SECCIÓN 2ª. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
                SECCIÓN 3ª. DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN
                                      PERMANENTE


         CAPÍTULO VII. DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
                SECCIÓN 1ª. DEL HERMANO MAYOR
                SECCIÓN 2ª. DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR
                SECCIÓN 3ª. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL VICE-SECRETARIO
                SECCIÓN 4ª. DEL TESORERO, VICE-TESORERO Y CONTADOR
                SECCIÓN 5ª. DEL FISCAL
                SECCIÓN 6ª. DEL ALBACEA GENERAL, VICE-ALBACEA GENERAL Y DE LOS ALBACEAS DE CULTO,
                                      PROCESIÓN Y CASA-HERMANDAD

                SECCIÓN 7ª. DEL ARCHIVERO CRONISTA
                SECCIÓN 8ª. DEL JEFE DE PROTOCOLO
                SECCIÓN 9ª. DEL VOCAL DE CARIDAD, JUVENTUD, FORMACIÓN Y DE LOS VOCALES EN GENERAL

          CAPÍTULO VI. DE LOS CONSEJEROS
          CAPÍTULO VII. DE LAS CAMARERAS
          CAPÍTULO VIII. DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA DE ACTUAR
          CAPÍTULO I. DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD Y DE SU ADMINISTRACIÓN
          CAPÍTULO II. DE LA CENSURA DE CUENTAS
          CAPÍTULO III. DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES
          CAPÍTULO IV. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
          CAPÍTULO V. DE LOS REGLAMENTOS
          CAPÍTULO VI. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS
                 SECCIÓN 1ª. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS
                 SECCIÓN 2ª. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

          CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
          CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES
          CAPÍTULO IX. DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA
          CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN FINAL



 

INTRODUCCIÓN

SÍNTESIS HISTÓRICA

La Hermandad del Rescate tiene sus orígenes en el seno de la Orden de los Trinitarios Descalzos. Nos remontamos a 1664 para conocer que el Obispo Diego Martínez Zarzosa autoriza la apertura del convento de los Trinitarios Descalzos, bajo la advocación de María Santísima de Gracia, llamado popularmente el Conventico. Málaga era una estratégica plaza marítima para conectar con el litoral africano a fin de llevar a cabo la principal misión de la Orden Trinitaria: la liberación de cautivos cristianos en poder de los moros.

 

A lo largo de los años fueron muchísimas las redenciones que se llevaron a cabo, pero en 1682 los Trinitarios rescatan de la ciudad marroquí de Mámora, además de numerosos cautivos, una imagen de Jesús Nazareno llamada desde entonces del Rescate o Rescatado, muy querida y venerada, y alrededor de la cual se fundarían numerosos conventos, iglesias y cofradías.

El rescate de cautivos y la atención a los más desfavorecidos requerían grandes esfuerzos económicos por parte de la familia trinitaria. Para ello, los trinitarios se apoyaban en las cofradías y hermandades que se organizaban en los conventos para conseguir esos recursos necesarios. Con el fin de dar propaganda a sus intenciones se publicaban cartas de hermandad donde se exponían sus intenciones y las indulgencias concedidas a quienes se inscribían, además de usar el escapulario con la cruz trinitaria como distintivo de pertenencia a dicha hermandad. Para recaudar fondos y recordar las desgracias de los cautivos y desfavorecidos se organizaban procesiones por las cercanías del convento y de la sede de la hermandad.

 

Con toda seguridad, en el seno del Conventico y como consecuencia de las actividades de los Trinitarios Descalzos, podemos afirmar que la Hermandad del Rescate se funda hacia finales del siglo XVII.

 

Aunque son pocas las noticias que tenemos de la Hermandad del Rescate del siglo XVIII, todas ellas se refieren a la vinculación estrecha con la Orden Trinitaria hasta que se produce la exclaustración de las órdenes religiosas en 1835. Desde entonces, la Hermandad del Rescate comienza un periplo itinerante en busca de una sede estable.

 

Conocemos que a finales del siglo XIX estuvo en la Iglesia parroquial de San Juan donde inicia la redacción de sus Estatutos, pero dicha estancia fue bastante efímera ya que los siguientes datos la sitúan en la Iglesia de Santo Domingo, desde donde realiza todas las salidas procesionales de los años veinte. Ingresó en la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga en 1924. En mayo de 1931 la quema de conventos e iglesias trunca el resurgir de las cofradías y hermandades malagueñas, especialmente la Hermandad del Rescate que quedó totalmente maltrecha.

En 1949 se reorganiza la Hermandad del Rescate y se reingresa en la Agrupación de Cofradías en 1950. Los Titulares se trasladaron a la Capilla de calle Agua y se inició un período de reconstrucción en todos los sentidos: hermanos, titulares, grupo escultórico, enseres… gracias a lo cual se pusieron las bases de lo que hoy es nuestra Hermandad.

 

 

REFORMA DE ESTATUTOS

 

Esta reforma actual de los anteriores Estatutos de la Real, Piadosa y Venerable Hermandad de Culto y Procesión de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia está motivada por tenerse que adecuar al documento: “BASES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS O ESTATUTOS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS DE MÁLAGA", publicado por la Vicaría General del Obispado de Málaga, en el Boletín Oficial de la Diócesis, en Diciembre de 2003.

 

TÍTULO  I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS 

CAPÍTULO  I. DENOMINACIÓN

Artículo 1º.-

Esta Hermandad se denomina "Real, Piadosa y Venerable Hermandad de Culto y Procesión de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia".

 

CAPÍTULO  II. DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 2º.-

1.      Ésta Hermandad es una asociación pública de fieles y, como tal, fue erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad Eclesiástica, probablemente a finales del siglo XVII.

2.      Civilmente tiene reconocida su personalidad jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades Asociativas Católicas, con el número 2156 SE/C.

 

 

CAPÍTULO  III. NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 3º.-

La Hermandad se regirá por los Artículos contenidos en estos Estatutos y por las normas que legítimamente los desarrollen. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho del Estado.

  

 

CAPÍTULO  IV. IMÁGENES TITULARES

 

Artículo 4º.-

Son Imágenes Titulares de la Hermandad: Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia.

 

1.      La efigie de Nuestro Padre Jesús del Rescate representa el siguiente momento de la pasión, narrado en los Evangelios:

"Entonces la compañía y el tribuno, y los ministros de los Judíos, prendieron a Jesús y le ataron, y lleváronle primeramente a Anás, porque era suegro de Caifás, el cual era pontífice de aquél año. "  (San Juan,  18,  12-13).

 

2.      La que encarna a la Madre de Jesús, representa una Virgen Dolorosa, bajo la advocación de "Gracia", con el nombre de María Santísima de Gracia.

 

3.      El grupo escultórico que acompaña a Nuestro Padre Jesús del Rescate en su trono procesional está formado por ocho efigies más: San Pedro, San Juan, Santiago, Judas Iscariote, dos soldados romanos y dos sayones.

 

4.      Dada la antigüedad, valor artístico y devocional de estas Sagradas Imágenes, cualquier intervención que requieran en orden a su restauración o sustitución, habrá de contar con autorización expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo acuerdo del Cabildo General, una vez examinados los informes técnicos oportunos.

 

CAPÍTULO  V. INSIGNIAS Y DISTINTIVOS

Artículo 5º.-

Son insignias y distintivos de la Hermandad:

 

1.      El Guión, que representa simbólicamente a la Hermandad, es una bandera recogida alrededor de un asta rematada en Cruz, figurando sobre la misma el escudo de la Hermandad.

 

2.      El Escudo o emblema de la Hermandad es una corona de espinas en la que descansa la Corona Real. En el centro aparece la Cruz Trinitaria y sobre ella la inscripción "JHS ".

 

3.      La Medalla es el distintivo que deben ostentar los hermanos en todos los actos de culto. Realizada en metal de color plateado, tiene la siguiente disposición: sobre un pergamino vuelto en el que figuran en dos óvalos, Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia, y entre ellos, en su parte inferior un boceto de la Capilla donde son veneradas las imágenes de nuestros Sagrados Titulares. Sobre este pergamino descansa la Corona Real. En el reverso aparece el nombre de esta Hermandad. El Cordón, del que penderá la medalla, será de hilo trenzado con los colores de esta Hermandad: rojo, morado y negro.

 

4.      La túnica procesional es el distintivo con el que los hermanos han de participar en la Procesión anual será de las características descritas en el artículo 17º.

 

CAPÍTULO  VI. SEDE Y DOMICILIO

Artículo 6º.-

1.      Esta Hermandad se encuentra canónicamente establecida en la Parroquia de San Lázaro, de Málaga, en su Capilla filial de Calle Agua, donde se veneran públicamente las imágenes de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia.

 

2.      Su Casa-Hermandad radica igualmente en Málaga, en el número 15 de la citada Calle Agua.

 

TÍTULO  II. OBJETO Y FINES

CAPÍTULO  I. OBJETIVO PECULIAR O DISTINTIVO DE LA HERMANDAD

 Artículo 7º.-

El principal objetivo de la Hermandad es la promoción del culto público de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia, así como la realización de obras de piedad y caridad cristiana.

 

Artículo 8º.-

En el cumplimiento de esta misión peculiar, la Hermandad se propone alcanzar los siguientes fines:

 

a)      Fomentar, entre todos sus hermanos, la devoción y veneración debidas a Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia.

b)      Perfeccionar e incrementar el espíritu cristiano y cofrade que debe presidir la vida de la Hermandad.

 

c)      Estimular la participación de los hermanos y devotos en la vida litúrgica de la Iglesia.

 

d)      Suscitar entre sus hermanos y devotos el amor a Dios y al prójimo.

e)      Cooperar y velar por el aumento del fervor y religiosidad de la procesión anual, dentro de su peculiar tradición y decoro, impulsando su carácter de manifestación de fe.

 

f)        Realizar obras permanentes de asistencia para con los más necesitados y/o colaborar activamente con las que ya se  encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas o parroquiales.

 

g)      Celebrar, con la esperanza en la resurrección, las exequias eclesiásticas debidas a los hermanos y devotos difuntos.

 

h)      Colaborar en las actividades pastorales de la Parroquia.

 

i)        Organizar actos formativos, religiosos y socio-culturales que configuren a la Hermandad como una verdadera comunidad cristiana y faciliten el cumplimiento de los anteriores fines y objetivos.

 

j)        Cualquier otro que, a juicio del Cabildo General, resulte congruente con el objeto peculiar de esta Hermandad.

 

Artículo 9º.-

La Hermandad, para alcanzar los anteriores fines y objetivos:

 

1.      Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y según las normas diocesanas y canónicas vigentes.

 

2.      Igualmente, gestionará y defenderá sus intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.

 

3.      Uno de los medios que la Hermandad utilizará para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior será conservar, mantener y salvaguardar su patrimonio, en cuanto bienes eclesiásticos, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y del Código de Derecho Canónico.

 

CAPÍTULO  II. CULTOS INTERNOS

 Artículo 10º.-

El culto, sobre todo público, es el fin distintivo especial de la Hermandad. Su celebración no se reduce solo a la procesión y los actos especiales que, con ocasión de la Semana Santa o de la Festividad de los Titulares, se dedican una vez al año, sino que se extiende a lo largo del ejercicio cofrade anual para mantener vivo el espíritu de los hermanos, poniendo especial interés en la participación de la Misa dominical.

 

Artículo 11º.-

1.      Dentro de los cultos internos, la Junta de Gobierno pondrá especial interés en la celebración de los cultos cuaresmales, que culminan en el Santo Triduo Pascual, y en los correspondientes a las festividades de sus Sagrados Titulares, procurando que a los mismos asistan el mayor número posible de hermanos y devotos.

 

2.      Las fechas en que esta Hermandad celebra la fiesta de cada uno de sus Sagrados Titulares, así como de otros actos de culto quedan establecidas según el siguiente calendario:

 

a)      Esta Hermandad celebra solemne función religiosa en honor de Nuestro Padre Jesús del Rescate en tiempo de Cuaresma.

 

b)      Esta Hermandad celebra solemne función religiosa en honor de María Santísima de Gracia en el mes de septiembre.

 

c)      El primer viernes del mes de Marzo, festividad de Medinaceli, Nuestro Padre Jesús del Rescate  permanecerá expuesto en su Capilla a la veneración de todos los hermanos y fieles.

 

d)      El Miércoles de Ceniza se hará imposición de ésta en la Capilla de nuestros Sagrados Titulares, iniciándose con este acto la Cuaresma.

 

e)      En la noche del Sábado de Pasión, víspera del inicio de la  Semana Santa, está Hermandad se reunirá en torno a sus Sagrados Titulares, que estarán expuestos en sus tronos procesionales, para rezar fervorosa oración y pedir por la buena marcha de nuestro desfile procesional y el del resto de la Cofradías malagueñas.

Durante este acto se procederá al primer encendido de las velas de ambos tronos.

 

f)        El Pésame a María Santísima de Gracia se realizará el Viernes Santo en nuestra Capilla como testimonio de dolor a Nuestra Señora por el Hijo Yacente.

 

g)      La Misa de Acción de Gracias tendrá como fin dar público agradecimiento a nuestros Sagrados Titulares por los beneficios espirituales otorgados a esta Hermandad durante el finalizado ejercicio procesional.

 Artículo 12º.-

Para facilitar la concurrencia de los hermanos, devotos y fieles en general, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, confeccionará para cada año un programa de cultos.

Para la celebración en la Casa-Hermandad de algunos de estos cultos los Titulares podrán trasladarse desde la Capilla con la dignidad y decoro necesarios.

 

CAPÍTULO  III. LA PROCESIÓN

Artículo 13º.-

La Procesión anual o Estación de penitencia es el acto de culto más importante que realiza la Hermandad. Por consiguiente todos los hermanos, en especial los miembros de la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo, procurando que los factores externos de la procesión apoyen, resalten y honren la manifestación del misterio de Cristo a la luz del Evangelio.

 

Artículo 14º.-

1.      La Procesión anual de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia es una solemne rogativa en la que los hermanos recorren el itinerario procesional establecido, según las normas litúrgicas y la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ellos e implorar el auxilio divino.

 

2.      Tal como se viene haciendo desde 1951, la procesión anual de esta Hermandad tendrá lugar el Martes Santo.

 

3.      Previamente a su realización, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, organizará los actos adecuados para los hermanos que deben participar en la misma.  Toda vez que la procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo, que ve representado en sus Sagrados Titulares los principales misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.

 

4.      El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará las normas, cuotas o luminarias que hayan de abonar los hermanos por participar en la Procesión, así como el horario e itinerario de ésta, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.

 

5.      Conforme a las normas que dicte el Cabildo General, la Junta de Gobierno acordará los días y horas en los que se procederá al reparto de los puestos de procesión, túnicas y tallaje de los hombres de trono, anunciándolo oportunamente a todos los hermanos.

 

6.      La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológicas, socio-políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Junta de Gobierno al efecto convocada, por mayoría simple de votos.

 

7.      Caso de acordarse la suspensión, las Imágenes de los Sagrados Titulares quedarán expuestas en sus tronos procesionales a la pública veneración de los hermanos y devotos, hasta la hora prevista para su encierro.

 

8.      Tomada la decisión de suspender la procesión, los importes de las luminarias de Salida Procesional de los hermanos y los donativos recibidos quedarán a favor de esta Hermandad.

  

9.      Si en el transcurso del itinerario procesional surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado sexto, corresponde exclusivamente al Hermano Mayor, o a quien conforme a estos Estatutos le sustituya, adoptar la decisión que estime más conveniente para  la Hermandad.

 

Artículo 15º.-

1.      La Junta de Gobierno, en la organización de la procesión anual, procurará que en la misma no figuren elementos extraños al culto externo, proponiendo al Cabildo la adopción de las normas necesarias para que la misma constituya un verdadero acto de fe, se respeten los derechos de los hermanos y la tradición.

 

2.      La Junta de Gobierno dispondrá, salvaguardando la antigüedad, derechos adquiridos y preferencias de los hermanos, todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión, nombrando al efecto los cargos  que sean precisos y distribuyendo entre todos los participantes las túnicas, insignias y demás enseres, así como, en su caso, acoplando a los hombres de trono, acólitos y demás participantes.

 

3.      Ordinariamente el Hermano Mayor es el Jefe de Procesión, salvo que por causa justificada no pudiera desempeñar este cargo, en cuyo supuesto designará al hermano que estime más adecuado para este menester.

 

4.      Igualmente, la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, nombrará a los hermanos idóneos para desempeñar los siguientes cargos de la Procesión:

 

a)      Subjefe de Procesión

b)      Jefes de Sección

c)      Subjefes de Sección

d)      Mayordomos de Trono

e)      Capataces

f)        Mayordomo de marchas

g)      Campanilleros

 

El criterio a seguir para cubrir los demás puestos procesionales de nazarenos será el siguiente:

 

      1º)  Antigüedad en el Puesto Procesional.

      2º)  Ocupar cargo directivo.

      3º)  Antigüedad en la Hermandad.

 

Artículo 16º.-

La Junta de Gobierno, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Hermandad, determinará todo lo concerniente a los elementos propios de la Procesión (acompañamiento musical, flores, cera, etc.).

  

Artículo 17º.- 

1.      El equipo de nazareno que esta Hermandad proporcionará para la procesión será:

 

a)      Para los hermanos nazarenos de la sección del Cristo, túnica de color rojo con ribetes y botonadura negra; capirote de color negro con galoncillo rojo al filo; cíngulo trenzado en color amarillo oro y capa de color amarillo oro también.

El escapulario que portarán los nazarenos de esta sección  será: sobre un fondo rojo, en su parte delantera el escudo de esta Hermandad bordado y en su parte trasera el anagrama " J H S ", orlado por una greca también bordada.

 

b)      Para los hermanos nazarenos de la sección de la Virgen, túnica de color morado, con ribetes amarillos y botonadura negra; capirote de color negro con galoncillo amarillo al filo; cíngulo trenzado en color amarillo oro y capa de color ceniza.

El escapulario que portarán los nazarenos de esta sección será: sobre un fondo morado, en su parte delantera el escudo de esta Hermandad bordado y en su parte trasera el anagrama " A M ", orlado por una greca también bordada.

 

2.      Así mismo, los hermanos nazarenos deberán aportar y llevar puestos en la procesión guantes blancos, zapatos de vestir, sin tacón, de color negro y calcetines también negros.

El capirote será de forma cónica y de una altura aproximada de un metro.

 

3.      El equipo de hombre de trono que esta Hermandad proporcionará para la procesión será:

 

a)      Para los  hombres de trono del Santísimo Cristo, túnica de color rojo burdeos, con el escudo de la Hermandad en el pecho y cíngulo trenzado de color blanco.

 

b)      Para los hombres de trono de la Santísima Virgen, túnica de color morado, con el escudo de la Hermandad en el pecho y cíngulo trenzado de color blanco.

 

4.      Todos los hermanos hombres de trono deberán aportar y llevar en la procesión camisa blanca, corbata negra y guantes blancos; pantalón de vestir azul marino o negro, calcetines negros y zapatos de vestir de color negro.

 

5.      Está prohibido lucir cualquier otro distintivo o atuendo ajeno al descrito en este artículo, salvo la Medalla de la Hermandad.

 

6.      Los devotos y demás fieles que, en su caso, deseen acompañar a los Sagrados Titulares lo harán detrás de las bandas de música que van tras los tronos procesionales.

 

7.      Excepcionalmente y con toda discreción, los Hermanos Mayores Honorarios de la Hermandad y, en su caso, quienes los representen, podrán integrarse en sendas presidencias que se colocarán, bien delante del preste y / o Director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares, o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los integrantes de estas presidencias habrán de vestir de gala, etiqueta o con la túnica de la Hermandad, según proceda.

 

8.      Para poder participar en el Desfile Procesional es imprescindible inscribirse de la forma reglamentada que a tal efecto dará a conocer la Junta de Gobierno. Así mismo, no se permitirá la salida de ningún hermano que tenga pendiente alguna deuda con la Hermandad, o en su defecto, el compromiso por escrito de hacerla efectiva en un plazo determinado razonable.

 

9.      La Procesión estará formada por dos secciones de penitentes

 

10.  Todos los hermanos nazarenos cuidarán de que la túnica procesional solamente sea vestida durante la procesión y, a lo sumo, durante el trayecto existente entre el domicilio del hermano y la Casa-Hermandad.

 

11.  Los hermanos están obligados a cuidar de los enseres que les sean entregados para la Procesión y en el caso de los hermanos penitentes, deberán mantener debidamente las velas o cirios, a fin de su mejor aprovechamiento.

 

12.  Durante el tiempo que durase la Procesión, los hermanos cuidarán de no abandonar sus puestos bajo ningún concepto y solamente en casos extremos lo harán con la debida autorización del Jefe de Procesión, del Jefe de Sección o del mayordomo correspondiente.

 

13.  El Jefe de Procesión y los Jefes de secciones deberán vigilar todo cuanto se reglamenta anteriormente, cuidando de notificar a la Junta de Gobierno cuanto haya acontecido durante la Procesión.

 

14.  La Junta de Gobierno fijará el número de mayordomos necesarios para el buen orden y la mejor marcha de la Procesión. Dichos mayordomos serán los encargados de cuidar el orden y compostura que deben guardar los hermanos nazarenos.

 

15.  Los Mayordomos se dividen en cinco clases que son:

1º) de marcha, 2º) de insignias, 3º)  campanilleros, 4º) de velas  y 5º) de trono.

 

16.  Por encima de todos ellos estarán los Jefes de Secciones que a su vez dependerán del Jefe de Procesión, como máximo responsable de la misma.


CAPÍTULO  IV.
FORMACIÓN DE LOS HERMANOS

 Artículo 18º.- 

Una de las responsabilidades de la Junta de Gobierno es cuidar de que se pueda proporcionar una formación cristiana y religiosa a sus hermanos, perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que éstos estén capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuere necesario.

 

Artículo 19º.- 

Para el cumplimiento de este fin la Hermandad, en colaboración con otras instituciones o por sí misma, procurará organizar periódicamente charlas, catequesis, coloquios, retiros, ejercicios espirituales, etc., para sus hermanos y devotos, siguiendo un programa de evangelización previamente trazado.

 

CAPÍTULO  V. EJERCICIO DE LA CARIDAD

Artículo 20º.- 

La Caridad como expresión de amor es lo que caracteriza al creyente y a la institución cristiana (Jn. 13, 35); por eso, los miembros de esta Hermandad deben considerar como exponentes de su grandeza y esplendor a la par que como cumplimiento del primer deber de los cristianos, las obras caritativas que la misma fomente o lleve a cabo, por sí sola o, mejor aún, en colaboración con la Parroquia.

 

Artículo 21º.- 

En su actividad caritativa la Hermandad no tiene otras preferencias que las de mayor justicia o necesidad, siguiendo en todo el mayor espíritu evangélico, que no hace en modo alguno distinción de personas.

 

Artículo 22º.- 

Por práctica de la Caridad esta Hermandad no entiende únicamente la atención de casos concretos de miseria o pobreza, o donativos aislados con motivo de un acontecimiento, sino que fundamentalmente la orienta a la promoción social del barrio en que radica.

  

TÍTULO  III. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 CAPÍTULO  I. DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS

 

Artículo 23º.- 

Son miembros de esta Hermandad todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma y sean admitidos por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 24º.- 

1.      Quien desee incorporarse como miembro de esta Hermandad, tiene que solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

 

2.      Toda solicitud de ingreso habrá de estar avalada, al menos, por un hermano.

 

3.      Si el aspirante es menor de edad su solicitud necesitará, además, la autorización de sus padres o tutores.

 

4.      Transcurrido un año, en el que debe seguirse un proceso formativo adecuado,  todo aspirante podrá ser admitido como hermano, pasando a disfrutar de los derechos y obligaciones que le reconozcan los Estatutos.

  

Artículo 25º.- 

Para ser hermano de esta Hermandad, se requiere, además:

 

a)      Observar una conducta moral ejemplar.

 

b)      Manifestar una actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.

 

c)      Sentir marcado interés por los objetivos de la Hermandad.

 

CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS

 

Artículo 26º.- 

Transcurrido el período de admisión, las solicitudes de nuevos hermanos serán resueltas por la Junta de Gobierno; y, el Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.

 

Artículo 27º.- 

1.      Todos los años, en los días en que la Hermandad celebre los cultos a sus Sagrados Titulares, se recibirán a los nuevos hermanos.

 

2.      En estos actos, los que hayan sido admitidos como hermanos harán profesión de fe y prestarán juramento de cumplir estos Estatutos, según la fórmula prevista en las mismas.

 

3.      Todos los hermanos que hayan sido admitidos antes de cumplir los dieciséis años podrán, al cumplir esta edad, renovar el juramento a que se refiere el párrafo anterior, en el transcurso de las mismas solemnidades.

 

CAPÍTULO  III. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

 

Artículo 28º.- 

Los miembros de esta Hermandad tienen reconocidos los siguientes derechos:

 

a)      Desde el momento de su incorporación, a gozar de los derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales que tenga concedida la Hermandad.

 

b)      A ostentar el Escudo y la Medalla de la Hermandad.

 

c)      A partir de los 16 años de edad, y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad, pueden asistir, con voz y voto, a los Cabildos y a todos los actos que se celebren, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.

 

d)      A participar e integrarse con espíritu de conversión en la Procesión, vistiendo la túnica de la Hermandad, según las disposiciones de estos Estatutos. La falta injustificada de asistencia a la procesión anual implicará la interrupción de la antigüedad en la misma y la subsiguiente pérdida de derechos adquiridos.

 

e)      Cuando se produzca su fallecimiento, a que se celebren los sufragios o las exequias eclesiásticas debidas.

 

Artículo 29º.- 

Todos los hermanos mayores de dieciséis años y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad y que cuenten además con permiso paterno, en tanto no sean mayores de edad, son elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, a excepción de aquellos cargos para los que se exige contar con una mayoría de edad y una antigüedad superior a cinco años. (cf. Artículo 50º.4)

  

CAPÍTULO  IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

 

Artículo 30º.- 

Los hermanos de esta Hermandad, además de distinguirse por su devoción a los Sagrados Titulares, tienen que cultivar, de manera especial:

 

a)      Una delicadeza de conciencia moral, en todos los aspectos y ambientes.

 

b)      Un fervor religioso y espíritu apostólico, participando en la tarea evangelizadora de la Iglesia, dentro o fuera de la Hermandad.

 

c)      Amor y devoción por la Iglesia, Pueblo de Dios.

 

d)      Un respeto  a la Jerarquía y a las normas que de ella emanen.

 

e)      Su formación cristiana, participando en los actos que, al efecto, organice la Hermandad u otra Institución eclesial.

 

Artículo 31º.- 

Todos los hermanos, además, están obligados:                     

 

a)      A alcanzar el objetivo peculiar de esta Hermandad y a conocer estos Estatutos y cumplir con lo preceptuado en ellos.

 

b)      A asistir a los Cabildos que celebre la Hermandad.

 

c)      A contribuir al sostenimiento de la Hermandad con las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada año, establezca el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

 

d)      Al pago de aquellas otras luminarias que determine el Cabildo, a propuesta de la Junta de Gobierno, por participar en la Procesión anual.

 

e)      A colaborar y participar en cuantos Cultos y actos organice la Hermandad.

 

Artículo 32º.- 

1.      Los hermanos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno de la Hermandad han de cumplir, además, las siguientes condiciones:

 

a)      Poseer una formación religiosa coherente con el desarrollo de su tiempo, a nivel de su propia formación humana.

 

b)      Que los criterios por los que se rigen sus vidas sean, decididamente, los de un cristiano responsable.

 

c)      Demostrar esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, dentro y fuera de la Hermandad.

 

d)      No ejercer cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza.

 

e)      Implicarse con un elevado grado de compromiso en las responsabilidades colectivas asumidas por la Junta de Gobierno.

 

2.      El cargo de Hermano Mayor de esta Hermandad es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos.

 

CAPÍTULO  V. DE LAS BAJAS Y SANCIONES

 

Artículo 33º.- 

Los hermanos, causarán baja en la Hermandad:

a)      A su fallecimiento.

b)      Cuando lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno.

c)      Si apostatan de la fe católica.

d)      Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a la norma de los Estatutos.

e)      Por impago de sus luminarias durante un año.

 

Artículo 34º.-

1.      El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del presente Título, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.

 

2.      Si transcurrido dicho plazo el hermano en cuestión persistiere en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

 

3.      La falta injustificada de pago de cualesquiera de las cuotas o luminarias, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo hermano deudor disfrutar de los derechos reconocidos en los apartados c) y d) del Artículo 28º, salvo que, previamente, se ponga al día o que, en consideración a las particulares circunstancias que pudieran concurrir en el deudor y siempre que hubiera firmado un reconocimiento de su deuda con la Hermandad, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le dispense o difiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas.

 

Artículo 35º.- 

Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:

 

a)      Amonestación verbal o escrita.

 

b)      Suspensión temporal de los derechos contemplados en el Artículo 28º, apartados c) y d) y en el Artículo 29º, por un año como máximo.

 

c)      Baja definitiva de la Hermandad

 

Artículo 36º.- 

1.      La Junta de Gobierno no podrá imponer sanción alguna sin la previa instrucción de un expediente disciplinario.

 

2.      No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a todo hermano que durante un año no haya satisfecho el pago de sus cuotas / luminarias, se le advertirá por escrito para que se ponga al día en el plazo razonable de uno o dos meses a partir de esta notificación, so pena de causar baja definitiva en el seno de la Hermandad si no respondiere a dicha invitación, sin necesidad de abrir expediente disciplinario alguno.

 

3.      Todo expediente disciplinario estará inspirado siempre en los principios de la caridad cristiana.

 

Artículo 37º.- 

1.      Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia cierta de que la conducta de algún hermano pudiera ser constitutiva de sanción, una vez que éste ha sido advertido y no haya rectificado, acordará la apertura de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, a un Instructor y un Secretario.

 

2.      Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que darán traslado al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

 

3.      Será obligatoria la asistencia de cualquier hermano que la comisión cite para el esclarecimiento de los hechos, debiendo todos sus miembros guardar el secreto de dicha comisión.

 

4.      El expedientado, dentro del plazo concedido, podrá, si lo desea, formular en su descargo cuanto estime oportuno.

 

5.      A la vista del pliego de descargos o transcurrido el plazo sin que éste se haya  presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los Instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las actuaciones, previo informe del Fiscal.

 

6.      En el supuesto que se decida la baja definitiva ésta tendrá efecto a partir de su comunicación al interesado, quedando a salvo su derecho de recurrir a la Autoridad eclesiástica competente.

 

 

TÍTULO  IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 CAPÍTULO  I. DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

Artículo 38º.- 

La Hermandad se rige bajo la supervisión de la Autoridad eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director Espiritual en el modo previsto en estos Estatutos.

 

CAPÍTULO  II. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

Artículo 39º.- 

El Director Espiritual de la Hermandad es el Párroco de San Lázaro o el sacerdote por él propuesto, de acuerdo con la Junta de Gobierno y con la aprobación del Ordinario, en el caso de que el Párroco no pueda personalmente atender este ministerio.

 

Artículo 40º.- 

1.      El Director Espiritual, como guía sacramental de la Hermandad, tiene por misión animar la fe de los hermanos, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida cofrade. A tal efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.

 

2.      El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código de Derecho Canónico y por estos Estatutos podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.

 

3.      Corresponde al Director Espiritual celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.

 

4.      Ocupará un lugar en la presidencia establecida en las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista.

 

5.      La Junta de Gobierno cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.

  

CAPÍTULO  III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

 Artículo 41º.- 

Son órganos de gobierno de esta Hermandad:

 

a)      El Cabildo General

b)      La Junta de Gobierno

c)      La Comisión Permanente

d)      El Hermano Mayor.

 

CAPÍTULO  IV. DEL CABILDO GENERAL

 Artículo 42º.- 

1.      El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Hermandad. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos a partir de 16 años de edad y con un año al menos de antigüedad en la Hermandad.

 

2.      Los acuerdos adoptados válidamente vincularán a todos los hermanos de la Hermandad.

 

SECCIÓN  1ª. DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL

 Artículo 43º.- 

1.      El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria.

 

2.      En sesión ordinaria se reunirá, preceptivamente, tres veces al año:

 

a)      El primero, que se celebrará en el primer trimestre de cada año, tendrá por objeto: acordar la salida procesional, aprobar el Orden de Procesión y nombrar a los Censores para revisar el Balance General de Cuentas de entre los hermanos asistentes que no pertenezcan a la Junta de Gobierno.

 

b)      El segundo, tendrá lugar en el segundo trimestre de cada año para conocer la Memoria anual de la Hermandad, el Balance General de Cuentas del año anterior y el Informe que, sobre el mismo, hayan realizado los Censores. 

 

c)      El tercero se reunirá durante el cuarto trimestre de cada año para acordar las luminarias tanto de Hermano como de Salida Procesional, establecer los Cultos a celebrar durante la Cuaresma y aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.

 

d)      Igualmente, será competente el Cabildo en cualquiera de sus sesiones ordinarias, para conocer, en su caso, la posible remodelación de la Junta de Gobierno que la propia Junta determine para que le auxilien en sus funciones y aprobar las directrices generales de actuación para el ejercicio, a propuesta del Hermano Mayor.

 

3.      Con carácter extraordinario, se reunirá en los siguientes casos:

 

a)      Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.

 

b)      Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

c)      Cuando así se desprenda de lo dispuesto en estos Estatutos (cf. Artículos: 93º, sobre reforma de Estatutos; 94º, Reglamentos; 95º y 96º, Recursos, etc.).

 

d)      A petición de al menos cincuenta hermanos, con voz y voto.

 

 

SECCIÓN  2ª. DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS

 

Artículo 44º.- 

1.      El Cabildo General será convocado por el Hermano Mayor, mediante citación cursada a todos los hermanos de pleno derecho y al Director Espiritual. En ella se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas un mínimo de treinta minutos.

 

2.      Las citaciones se enviarán a los domicilios consignados por los hermanos, al menos con una semana de antelación a la fecha fijada para su celebración.

Estas citaciones también se podrán cursar a través del Boletín Informativo de la Hermandad, por medio del cual la Junta de Gobierno se comunica con los hermanos y favorecer su participación. Igualmente podrán cursarse por fax, correo electrónico, mensaje de texto u otro cualquier medio informático que resulte eficaz.

 

3.      Cuando la celebración del Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los hermanos, el Hermano Mayor deberá convocarla dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha solicitud.

 

4.      En caso de urgencia, deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante notas insertas en la prensa local de mayor difusión, con comunicación expresa a la Autoridad eclesiástica a través del Director Espiritual.

 

SECCIÓN  3ª. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO

 

Artículo 45º.- 

1.      El Cabildo quedará válidamente constituido cuando, convocado del modo previsto en el Artículo anterior, en primera convocatoria asistan al menos cincuenta hermanos de pleno derecho.

 

2.      En segunda convocatoria bastará la concurrencia de treinta hermanos de pleno derecho.

 

3.      Si ni siquiera en segunda convocatoria se alcanzara el quórum mínimo fijado en el apartado anterior, se citará a una nueva sesión del Cabildo quince días después; para esta nueva sesión, en única convocatoria, bastará para su validez la concurrencia del mínimo de treinta hermanos de pleno derecho. Si aún entonces no se alcanzare dicho quórum, en este caso y sólo para cuestiones de urgencia o de grave necesidad la Junta de Gobierno asumirá las competencias del Cabildo.

 

4.      A requerimiento de cualquier miembro de la Mesa, los hermanos asistentes al Cabildo deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial que resulte suficiente.


SECCIÓN  4ª
.
DE LAS FACULTADES DEL CABILDO

 

Artículo 46º.- 

1.      Corresponde al Cabildo General, como órgano soberano de la Hermandad, tener la máxima autoridad y control sobre toda clase de asuntos relacionados con ella.

 

2.      Además, sin que estas facultades sean delegables en ningún otro órgano, compete al Cabildo General:

 

a)      Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Hermandad.

 

b)      Nombrar dos censores de cuentas y dos suplentes, entre los hermanos presentes, no pertenecientes a la Junta de Gobierno, para cada ejercicio económico.

 

c)      Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, igualmente extraordinario, que exceda del capítulo de imprevistos; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus cuentas complementarias, tras su censura.

 

d)      Elegir al Hermano Mayor conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Igualmente, podrá cesar a los miembros electos de la Junta, a propuesta del Hermano Mayor o por acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

 

e)      Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Hermandad.

 

f)        Aprobar reglamentos de régimen interior; así como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.

 

g)      Conceder Títulos honoríficos y la Medalla de Oro de la Hermandad, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

 

h)      Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias de valor artístico o económico relevante. Considerándose como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase un veinte por ciento del Presupuesto anual.

 

i)        Aprobar cualquier intervención que en orden a su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes de los Sagrados Titulares, según el artículo 4º, 4.

 

SECCIÓN  5ª. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS

 

Artículo 47º.- 

1.      En todas los Cabildos que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: El Hermano Mayor, Director Espiritual, Tenientes de Hermano Mayor, Secretario General y Fiscal.

 

2.      El orden de celebración será el siguiente:

 

a)      El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la Mesa, iniciará la sesión con las preces y la lectura de un fragmento de las Sagradas Escrituras.

 

b)      Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el Secretario General dará a conocer el Orden del día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.

 

c)      A continuación se irán tratando los asuntos incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.

 

d)      El Hermano Mayor es el único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de réplica que considere oportunos.

 

e)      Agotados los asuntos incluidos en el Orden del día se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyo derecho podrán hacer uso todos los presentes. En este punto no se podrán tomar acuerdos. Al finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las preces de costumbre.

 

3.      En todos los Cabildos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.

 

4.      Serán secretas las votaciones:

 

a)      Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.

 

b)      En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

 

c)      Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directamente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.

 

d)      En el Cabildo de Elecciones.

 

Artículo 48º.- 

1.      El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Hermandad, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.

 

2.      El Hermano Mayor podrá, de acuerdo con la Mesa, o por propia iniciativa, bajo su responsabilidad, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese alterando el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.

 

 

SECCIÓN  6ª. EL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

 

Artículo 49º.- 

1.      Establecido el período de mandato el Hermano Mayor en cuatro años se preceptúa que, una vez finalizado dicho período, se celebrará Cabildo General de Elecciones, que podrá coincidir, cuando corresponda, con el segundo Cabildo ordinario previsto en el Artículo 43º. En cuyo caso se celebrará en primer lugar el Cabildo Ordinario seguido del Cabildo de Elecciones.

 

2.      En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor por cualquier causa o evento, sin haber finalizado su mandato, se convocará nueva elección en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por la proximidad de la Semana Santa, la Junta de Gobierno acuerde posponerla hasta la finalización de aquella.

 

 

Artículo 50º.- 

Proceso electoral:

1.      Un mes antes de la celebración de este Cabildo, la Hermandad lo hará público a fin de que, a partir de su convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estos Estatutos. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo de hermanos con derecho a voz y voto.

 

2.      En el momento que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.

 

3.      Desde la fecha de convocatoria de elecciones, hasta veinte días antes del Cabildo, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaría de la Hermandad.

 

4.      Las candidaturas comprenderán, al menos, los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Secretario General, Tesorero, Fiscal y Albacea General. Para poder optar a estos cargos es necesario contar con la mayoría de edad y una antigüedad superior a cinco años en la Hermandad.

 

5.      Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de treinta hermanos de pleno derecho. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura. Igualmente, los hermanos que hubiesen firmado una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito.

 

6.      Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse, al menos, una candidatura.

 

 NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL:

 

 

Primera.- Durante diez días naturales (domingos y festivos incluidos), a partir de la convocatoria, se podrán presentar candidaturas y examinar el censo electoral, contra el cual se podrán formular impugnaciones (por falta de inclusión, errores materiales, falta de pago, etc.).

 

Segunda.- La presentación de candidaturas y el examen del censo se llevará a cabo, no obstante, dentro del plazo indicado, durante días hábiles (con exclusión de domingos y festivos), en las horas en que habitualmente estén abiertas las dependencias de la Hermandad. Si el último día del plazo coincide en domingo o festivo las candidaturas, escritos, consultas, etc. se podrán presentar o realizar al siguiente día hábil.

 

Tercera.- El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos.

 

Cuarta.- Durante los cinco días siguientes la Junta de Gobierno en funciones resolverá las impugnaciones, si las hubiera, y remitirá las candidaturas recibidas al Obispado.

 

Quinta.- Dentro de los cinco días siguientes a su presentación en el Obispado, la Autoridad eclesiástica competente proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos.

Sexta.- A partir de su proclamación, los candidatos dispondrán de diez días para presentar a los hermanos sus programas y proyectos.

 

Séptima.- El día trigésimo, al cumplirse un mes desde la fecha de convocatoria, se celebrará el anunciado Cabildo, conforme al orden del día establecido en la convocatoria. Si este día coincide en domingo o festivo el Cabildo se celebrará al siguiente día hábil.

 

Octava.- Del resultado de la elección se dará cuenta inmediata a la Autoridad eclesiástica, la cual dentro de los diez días siguientes a la celebración del Cabildo resolverá las posibles impugnaciones que pudieran presentarse y/o confirmará la elección.

 

Novena.- A los cinco días siguientes a su confirmación, los elegidos podrán tomar posesión de sus cargos.

 

RESUMEN CALENDARIO ELECTORAL:

 

1

10

15

20

30

40                 45

 

10 días

5 días

5 días

10 días

10 días

5 días

Convocatoria Cabildo de Elecciones.

 

Censo electoral.

Resolución posibles impugnaciones.

 

Remisión candidaturas al Obispado.

Proclamación candidaturas autorizadas por el Obispado.

Presentación de programas y proyectos.

 

Celebración del Cabildo de Elecciones.

Remisión de los resultados al Obispado.

 

Resolución de posibles impugnaciones.

 

Confirmación de los elegidos

Toma de posesión de los elegidos.

 

Artículo 51º.- 

1.   Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán al Obispado, con el visto bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días siguientes.

 

2.   Las candidaturas aprobadas por la Autoridad eclesiástica serán proclamadas con diez días de antelación, al menos, a la fecha de celebración del Cabildo.

 

3.   A partir de la proclamación, los candidatos podrán comunicarse con los hermanos para informarles de sus proyectos, a cuyo efecto se les facilitará el listado de hermanos.

 

Artículo 52º.- 

1.      La elección se llevará a cabo en el Cabildo General mediante votación secreta, por medio de papeletas confeccionadas por la Hermandad del mismo tamaño y color, unas en blanco y otras donde se consignarán las candidaturas. Se considerarán nulas todas aquellas papeletas no oficiales o que alteren su formato o presenten tachaduras o enmiendas.

 

2.      El Cabildo de elecciones se celebrará con arreglo a las siguientes normas:

 

a)      Previamente se celebrará Santa Misa ante los Sagrados Titulares o, en su defecto, se efectuará la lectura de la Palabra, tras la cual se constituirá la mesa electoral que estará presidida por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, y por un representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario, Fiscal o quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente y por dos hermanos de pleno derecho, que actuarán como escrutadores, designados entre los de mayor antigüedad asistentes al inicio del Cabildo.

 

b)      Cada candidatura podrá designar un interventor, de entre los hermanos de pleno derecho.

 

3.      Cuando se presente una sola candidatura la elección se hará por el Cabildo en votación secreta y personal, sin que sean válidos los votos emitidos por correo, ni por procurador.

 

4.      Cuando se presente más de una candidatura la votación se realizará de forma ininterrumpida desde las 20.00 horas hasta las 22.00 horas del día en que comience el Cabildo, llegada la cual se cerrará el colegio electoral, votando exclusivamente los hermanos que se encuentren dentro del recinto acotado al efecto. Cuando haya emitido su sufragio el último de los hermanos presentes, se tendrá por finalizada la votación.

 

5.      Finalizada la votación, en el supuesto previsto en el punto 4. de este Artículo, se proseguirá el Cabildo con el escrutinio de los votos y, en su caso, con los demás asuntos incluidos en el orden del día. Si los votos superan el quórum establecido para la validez del Cabildo en primera convocatoria, se proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos. Caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

 

6.      Si no se alcanzase el quórum mínimo establecido, se convocará de nuevo al Cabildo para quince días después. En esta nueva sesión, en única convocatoria, para la validez de la elección bastará con la asistencia de los hermanos de pleno derecho exigidos para la segunda convocatoria, es decir treinta hermanos de pleno derecho.

 

Artículo 53º.- 

1.      Quedará elegido aquél candidato a Hermano Mayor que, en primera vuelta, obtenga mayoría absoluta de votos de los hermanos presentes. En la segunda vuelta se requerirá mayoría simple de los votos emitidos. Caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad.

 

2.      En el supuesto de que, aún en esta segunda sesión, no se alcanzase el quórum mínimo, la provisión de cargos la efectuará la Autoridad eclesiástica, después de oír a la Junta saliente.

 

3.      La candidatura que resulte elegida dispondrá de quince días de plazo, como máximo, para completar la lista de cargos de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, si las candidaturas no comprenden todos los cargos de la Junta.

 

4.      Una vez completada la lista se dará cuenta inmediata al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo del resultado de la elección, a través del Director Espiritual y con su visto bueno.

 

5.      Confirmada la candidatura electa por el Excmo. y Rvdmo. Sr.  Obispo y, en su caso, las sustituciones que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobierno, se celebrará una solemne función religiosa en la que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno jurarán los Estatutos y tomarán posesión de sus cargos.

 

6.      El juramento se hará con arreglo al siguiente orden:

En primer lugar, el Secretario saliente dará lectura al Decreto del Obispado ratificando la nueva Junta de Gobierno.

Acto seguido, leerá la fórmula de juramento:

"¿Juráis cumplir cuanto mandan y establecen los Estatutos de la Hermandad y desempeñar fielmente el cargo para el que habéis sido nombrados?"

El primero en jurar será el hermano designado para el cargo de Secretario, que ya acto seguido, como Secretario de la Hermandad, irá llamando individualmente a la persona y nombrando el cargo para el que ha sido designado, empezando por el Hermano Mayor y siguiendo el orden jerárquico, pasando a jurar de la siguiente forma:

Ante un crucifijo, los Estatutos y la Sagrada Biblia, colocará su mano derecha sobre Ésta y contestará: "Si, lo juro".

Una vez finalizado el juramento de los miembros de la Junta de Gobierno, pasarán a jurar los Consejeros y las Camareras de igual modo.

Prestado el juramento, el Secretario responderá:

"Si así lo hicierais que Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia os lo premien y si no os lo demanden."

 

7.      Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el juramento, que le tomará el Secretario en la forma reglamentada, en el primer Culto que celebre la Hermandad.

 

8.      Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta.

 

9.      La Junta saliente transferirá a la nueva Junta todo lo concerniente a la Secretaría, Tesorería y Abacería de la Hermandad. Entre los documentos a transferir por el Secretario saliente estarán todos los libros de actas, de registro de altas y bajas de hermanos, de registro de entrada y salida de correspondencia, de protocolo, de documentos, etc., así como el sello de la Hermandad.

Por parte del Tesorero saliente los documentos a entregar serán entre otros, todos los libros balances, extractos de cuentas, libros diarios y justificantes de entrada y salida, todo ello al día de la fecha.

El Albacea General saliente entregará inventario detallado de todas las pertenencias de la Hermandad, así como todos los juegos de llaves existentes.

Cada sección de la Hermandad elaborará un informe por triplicado, detallando en cada una de las copias todo los documentos y objetos a transferir y firmadas por el responsable saliente de grupo, el responsable entrante de grupo, el Hermano Mayor saliente y el nuevo Hermano Mayor.

 

Artículo 54º.- 

Están permitidas las reelecciones, pero cuando el Hermano Mayor haya permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos, para que pueda presentarse a la subsiguiente elección habrá de solicitarse autorización al Prelado, justificando las razones que la motivan.

 

CAPÍTULO  V. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 55º.- 

1.      La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Hermandad y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices dictadas por el Cabildo General.

 

2.      En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, dando cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.

 

SECCIÓN  1ª. DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 56º.- 

1.   La Junta de Gobierno de esta Hermandad estará compuesta por los siguientes cargos:

 

a)      Director Espiritual.

b)      Hermano Mayor.

c)      Tenientes de  Hermano Mayor.

d)      Secretario General.

e)      Tesorero.

f)        Fiscal.

g)      Albacea General.

h)      Vice-Secretario.

i)        Vice-Tesorero.

j)        Vice-Albacea General.

k)      Contador.

l)        Albacea de Culto.

m)   Albacea de Procesión.

n)      Archivero Cronista.

o)      Jefe de Protocolo.

p)      Albacea de Casa Hermandad.

q)      Vocal de Caridad.

r)       Vocal de Juventud.     

s)      Vocales.

 

2.   Podrán constituirse otras Vocalías que se crean precisas, independientemente de que un mismo miembro de la Junta pueda detentar simultáneamente dos Vocalías.

 

3.   Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a sus sesiones con voz y voto.

 

SECCIÓN  2ª. DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 57º.- 

1.      La Junta de Gobierno, corporativamente considerada, es el órgano de representación de la Hermandad.

 

2.      Son facultades de la Junta de Gobierno:

 

a)      Ejercer los actos de administración relativos al cumplimiento del objeto y fin de la Hermandad, y todos los de dirección necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo; exceptuándose, únicamente, aquellos expresamente reservados al Cabildo General.

 

b)      Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y velar por su cumplimiento.

 

c)      Regular, seguir y dirigir la marcha de la Hermandad.

 

d)      Determinar el empleo, colocación o intervención de los bienes de la Hermandad.

 

e)      Resolver cuantos asuntos se presenten a su consideración, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

 

f)        Examinar e informar los Presupuestos y Balances anuales de la Hermandad, al igual que la Memoria de actividades, con carácter previo a su aprobación por el Cabildo.

 

g)      Establecer el horario e itinerario de la procesión anual, conforme a las disposiciones de estos Estatutos (cf. Artículos 14º.4 y 43º.2. a).

 

h)      Conceder o denegar, en su caso, las propuestas sobre concesiones de títulos o distinciones honoríficas, a tenor de lo establecido en estos Estatutos (cf. Artículo 86º).

 

i)        Decidir sobre las admisiones, bajas y sanciones de los hermanos.

 

j)        Controlar las actuaciones de la Comisión Permanente y recibir información de sus trabajos y decisiones, así como delegar en dicho órgano el estudio o desarrollo de cualquier asunto relacionado con los fines y propósitos de la Hermandad.

 

k)      Designar a las personas responsables de vestir a la Imágenes de los Sagrados Titulares, con su asesoramiento.

 

l)        En general, realizar cuanto sea útil y conveniente a la Hermandad, aún cuando no esté comprendido en los apartados anteriores, dado su carácter enunciativo, o aquello que le sea sometido por el Cabildo General o por la Comisión Permanente.

 

SECCIÓN  3ª. DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 58º.- 

1.      La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, salvo el mes de Agosto.

 

2.      Con carácter extraordinario lo hará en los casos siguientes:

 

a)      Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente.

b)      Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c)      Cuando lo solicite un veinte por ciento de sus componentes.

 

Artículo 59º.- 

1.      La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor de igual forma que la establecida en el Artículo 44º.1 de estos Estatutos.

 

2.      Las citaciones se cursarán, igualmente, conforme a lo previsto en el Artículo 44º.2.

 

3.      Si la Junta es requerida por la Comisión Permanente o por el veinte por ciento de sus miembros, el Hermano Mayor la convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de su solicitud.

 

4.      En caso de urgencia se convocará con una antelación mínima de veinticuatro horas, por el medio que se considere más adecuado.

 

Artículo 60º.- 

1.      La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada del modo previsto en el Artículo anterior, concurran, en primera convocatoria, el Hermano Mayor y la mayoría absoluta de sus miembros.

 

2.      En segunda convocatoria se requerirá, la asistencia del Hermano Mayor y del treinta por ciento de los cargos que la componen.

 

3.      La no concurrencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar el cese en la misma.

 

SECCIÓN  4ª. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO

 

Artículo 61º.- 

1.   En todas las Juntas que se celebren, la Mesa presidencial se constituirá conforme a lo previsto en el Artículo 47º.1.

 

2.   El orden de celebración de las Juntas será el establecido en el Artículo 47º.2.

 

3.   En todas las Juntas los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

 

4.   Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de sus miembros y siempre que los acuerdos se refieran a la apertura de expedientes honoríficos o sancionadores.

 

 

CAPÍTULO  VI. DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Artículo 62º.- 

La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Hermandad por delegación de la Junta de Gobierno, correspondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente, y dentro de su ámbito de competencias entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.

 

SECCIÓN  1ª. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Artículo 63º.- 

La Comisión Permanente estará compuesta por el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos siguientes: Tenientes de Hermano Mayor, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Albacea General y Archivero Cronista.

 

SECCIÓN  2ª. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Artículo 64º.- 

Son facultades de la Comisión Permanente, en tanto no las asuma expresamente la Junta de Gobierno:

 

a)      Confeccionar los Presupuestos de la Hermandad, según las directrices dictadas por la Junta de Gobierno.

 

b)      Dirigir, encauzar y tutelar las actuaciones de las diversas Vocalías y Comisiones que se encuentren constituidas.

 

c)      Preparar y estudiar los asuntos que deban ser tratados y resueltos por la Junta de Gobierno.

 

d)      Atender el buen funcionamiento y presentación de la Capilla y demás dependencias de la Hermandad.

 

e)      Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Hermandad.

 

SECCIÓN  3ª. DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ACUERDOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Artículo 65º.- 

1.    La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria, salvo en el mes de Agosto.

 

2.    Con carácter extraordinario se reunirá:

 

a)      Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.

 

b)      Cuando lo solicite un tercio de sus componentes, en cuyo supuesto el Hermano Mayor convocará a la Permanente dentro de los ocho días siguientes al recibo de la petición.

 

3.      La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor y sus acuerdos, adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, se reflejarán por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas.

 

4.      La Comisión Permanente quedará validamente constituida cuando a sus sesiones concurran, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros.

 

CAPÍTULO  VII. DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

SECCIÓN  1ª. DEL HERMANO MAYOR

 

Artículo 66º.- 

El Hermano Mayor es el representante legal de la Hermandad ante todos los organismos oficiales. Como órgano unipersonal de gobierno presidirá el Cabildo General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, las Vocalías establecidas y las que puedan constituirse, las Comisiones que se establezcan, así como cuantos actos celebre o asista corporativamente la Hermandad.

 

Artículo 67º.- 

El Hermano Mayor, además de las facultades reconocidas en estos Estatutos, tendrá las de:

 

a)      Ejercer la representación legal de la Hermandad en todos los actos públicos y privados y en todos aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica.

 

b)      Convocar y presidir los órganos de gobierno, así como cuantas Vocalías y Comisiones existan.

 

c)      Ostentar la presidencia de la Hermandad en cuantos actos ésta concurra corporativamente.

 

d)      Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo de cada uno, si es preciso, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

 

e)      Establecer el Orden del día de las reuniones que celebren los distintos órganos de gobierno.

 

f)        Dirigir el orden y debates en las reuniones de los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 47º.2 y 48º.

 

g)      Autorizar con su Visto Bueno los pagos por Tesorería, así como los escritos, certificados, Actas, Balances, Memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario. Y, en general, cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o cualquier autoridad.

 

h)      Interponer toda clase de recursos y acciones ante los organismos oficiales.

 

i)        Otorgar poderes generales y especiales a abogados y procuradores de los Tribunales.

 

j)        Celebrar, en nombre de la Hermandad y, como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles.

 

k)      Sustituir, durante su mandato, a los miembros de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, comunicándolo a los órganos de gobierno y a la Autoridad eclesiástica competente, para su confirmación, en su caso.

 

l)        Nombrar, en su caso, al Jefe de Procesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15º.3.

 

m)   Proponer al Cabildo aquellas Vocalías que deban constituirse, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

 

n)      Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los miembros del Consejo y las Camareras.

 

o)      Proponer los honores y distinciones que, de conformidad con estos Estatutos, pueda conceder la Hermandad.

 

p)      Invitar a las sesiones de los órganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.

 

q)      Designar a los delegados y suplentes de esta Hermandad ante la Agrupación de Cofradías.

 

r)       Y, en general, cuantas otras deban serle atribuidas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, para alcanzar el objeto y fines de la Hermandad.

 

SECCIÓN  2ª. DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR

 

Artículo 68º.- 

1.      El Teniente de Hermano Mayor es el colaborador directo del Hermano Mayor.

 

2.      Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50º. 4.

 

3.      El Teniente de Hermano Mayor asumirá las competencias específicas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, le encomiende.

 

4.      Sus funciones serán:

 

a)      Sustituir al Hermano Mayor, según su orden, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.

 

b)      Representar a la Hermandad en los actos y asuntos que, por delegación, les sean encomendados por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno.

 

 

SECCIÓN  3ª. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL VICE-SECRETARIO

 

Artículo 69º.- 

1.      El Secretario General es el fedatario de la Hermandad.

 

2.      El Secretario General tiene las siguientes funciones:

 

a)      Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del día de las materias a tratar en las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad y levantar Acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se adopten, auxiliado por el Vice-Secretario.

 

b)      Reflejar en los correspondientes Libros de Actas, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, los acuerdos que se aprueben en las sesiones de los órganos de gobierno, teniendo bajo su custodia los referidos Libros y el sello de la Hermandad.

 

c)      Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean necesarios, reservando el Visto Bueno del Hermano Mayor para aquellos que lo precisen.

 

d)      Organizar y custodiar el archivo de Secretaría.

 

e)      Llevar un Libro Registro de los Hermanos o fichero, en el que figuren las altas, bajas y todos los datos relativos a los mismos, conforme a las exigencias de estos Estatutos. Este Libro, actualizado, será el documento válido determinante de los miembros del Cabildo General.

 

f)        Igualmente, llevará un Libro Registro de Correspondencia, otro de Honores y Distinciones y cuantos otros sean necesarios de acuerdo con estos Estatutos. También despachará la correspondencia, cuidando que quede siempre debida constancia de los asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de los libros y ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en sendos archivos informáticos, siempre que se garantice su conservación y su utilización en soporte impreso.

 

g)      Redactar la Memoria anual de la Hermandad.

 

h)      Y, en general, coordinar la organización administrativa, asistir a cuantos actos y reuniones sea requerida su presencia, bien estatutariamente o por mandato del Hermano Mayor.

 

Artículo 70º.- 

1.      El Vice-Secretario será colaborador directo del Secretario General.

 

2.      Sustituirá al Secretario General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.

 

3.      Asumirá las funciones que le encomiende el Secretario General y en su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, actuará como Secretario de Actas.

 

SECCIÓN  4ª. DEL TESORERO, VICE-TESORERO Y CONTADOR

 

Artículo 71º.- 

Compete al Tesorero:

a)      Pagar las facturas con el Visto Bueno del Hermano Mayor, así como llevar los Libros de Ingresos y Gastos.

 

b)      Llevar la caja de la Hermandad, y depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta bancaria abierta a nombre de la misma. Para retirar cantidades es necesaria además de su firma, la del Hermano Mayor o, en su caso, la del Teniente de Hermano Mayor.

 

c)      Archivar los comprobantes correspondientes a los asientos de cobros y pagos y practicar, al término de cada ejercicio económico, conjuntamente con el Vice-Tesorero y Contador, un Balance de los Ingresos y Gastos habidos en el mismo. Dicho Balance, así como sus cuentas complementarias, una vez que hayan sido aprobados por el Cabildo General y recibido el informe de los Censores, habrá de remitirse al Ordinario.

 

Artículo 72º.- 

1.      El Vice-Tesorero será colaborador directo del Tesorero.

 

2.      Sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.

 

3.      Asumirá aquellas funciones que el Tesorero le encomiende en cumplimiento de su cometido.

 

Artículo 73º.-                          

1.      El Contador vigilará la marcha económica de la Hermandad, de acuerdo con los Presupuestos aprobados y conjuntamente con el Tesorero y Vice-Tesorero darán forma contable a los apuntes de Tesorería.

 

2.      Llevará el Libro de Inventario de la Hermandad, el cual habrá de actualizar anualmente con la colaboración del Albacea General y del Albacea de Casa-Hermandad, catalogando cuantos bienes muebles, inmuebles y artísticos pertenezcan a la misma. Al iniciarse todo proceso electoral -para la elección de una nueva Junta de Gobierno-, el Libro Inventario, debidamente puesto al día, estará a disposición de los hermanos en la Secretaría de la Hermandad.

 

3.      Será el encargado de la gestión y cobro de cuotas de los hermanos.

 

4.      Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50º. 4.

 

 

SECCIÓN  5ª. DEL FISCAL

Artículo 74º.- 

1.      Al Fiscal corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

 

2.      Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes les sean requeridos, de conformidad con estos Estatutos.

 

3.      En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.

 

4.      En caso de votación, durante los Cabildos, será el encargado del recuento de la misma.

 

SECCIÓN  6ª. DEL ALBACEA GENERAL, VICE-ALBACEA GENERAL Y DE LOS ALBACEAS DE CULTO, PROCESIÓN Y CASA-HERMANDAD

Artículo 75º.- 

Compete al Albacea General:

 

a)      El cuidado de cuantos enseres, túnicas, insignias u objetos para el culto y la procesión posea la Hermandad o pueda adquirir en el futuro, velando por su conservación y dando cuenta a la Junta de Gobierno de los que precisen ser reparados o sustituidos.

 

b)      Velar con especial interés de la adecuada presentación de las Sagradas Imágenes Titulares de esta Hermandad. Asesorará debidamente a las personas encargadas de vestir a las Imágenes de los Sagrados Titulares.

 

c)      Procurar que la capilla observe siempre el decoro debido y que, el ornato de cera y flores, se adecue a los tiempos litúrgicos.

 

d)      El montaje y desmontaje de los tronos procesionales, así como de los altares especiales para los cultos solemnes que celebre la Hermandad.

 

e)      Proponer a la Junta de la Gobierno cuantas actuaciones estime necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de los cultos, tanto internos como externos.

 

f)        Organizar, de acuerdo con las directrices que reciba de la Junta de Gobierno, todo lo concerniente a la procesión anual, así como cualquier otra que pudiera decidirse, distribuyendo las túnicas e insignias y asignando, a cada hermano, el lugar que le corresponda ocupar en la comitiva procesional.

 

g)      Distribuir, entre los Albaceas de Culto y Procesión, las tareas necesarias para la correcta realización de sus funciones.

 

Artículo 76º.- 

1.      El Vice-albacea General y los Albaceas de Culto y Procesión asumirán aquellas funciones que, dentro de sus competencias, les atribuya el Albacea General, responsabilizándose de las mismas.

 

2.      Sustituirán, por su orden, al Albacea General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades que aquél.

 

3.      Compete al Albacea de Culto:

 

a)      Programar y organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Director Espiritual, los cultos ordinarios y extraordinarios, así como cuantas funciones litúrgicas deban celebrarse.

 

b)      Planificar y fomentar la participación de los hermanos y, especialmente, de los miembros de la Junta de Gobierno en los cultos que celebre la Hermandad, distribuyendo las funciones que deban realizar cada uno de ellos.

 

c)      Velará por el buen estado de conservación de Nuestros Sagrados Titulares y que su vestimenta sea la adecuada a los tiempos litúrgicos. Para este último fin, en el caso de María Santísima de Gracia, coordinará esta función con las Camareras.

d)      Será el encargado de los objetos y enseres relacionados con el culto que pertenezcan a esta Hermandad, así como su mantenimiento y limpieza.

e)      Cuidará de que la Capilla de nuestros Sagrados Titulares se encuentren en el mejor estado.

4.      Las funciones del Albacea de Procesión son:

a)      Cuidar de todo lo relacionado con la procesión de la Hermandad, procurando mantenerlos en las debidas condiciones de uso y limpieza.

b)      Organizar la distribución de las túnicas entre los hermanos inscritos que acompañarán a nuestros Sagrados Titulares en la procesión y cuidar de la recogida, limpieza y posterior ordenación de las mismas.

 

Artículo 77º.- 

Corresponde al Albacea de la Casa-Hermandad:

 

a)      Mantener y supervisar cuantas dependencias y bienes inmuebles posea la Hermandad en propiedad, arrendamiento o cesión, procurando que las mismas se encuentren siempre en perfecto estado de conservación.

 

b)      Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas reformas y reparaciones sean precisas, a fin de que puedan efectuarse las obras necesarias.

 

c)      Planificar la celebración de las actividades que hayan de celebrarse en las dependencias de la Hermandad, de forma que no se estorben unas a otras, indicando los lugares adecuados para la celebración de cada una de ellas y responsabilizando a sus organizadores de la utilización y cuidado de los mismos.

 

d)      Responsabilizarse del uso de las dependencias de la Hermandad, custodiando y controlando las llaves de las mismas.

 

SECCIÓN  7ª.DEL ARCHIVERO CRONISTA

 

Artículo 78º.- 

Compete al Archivero Cronista:

 

a)      Recopilar cuantos escritos, artículos y comentarios se emitan o publiquen en los medios de comunicación, además de todo cuanto se relacione con ella y pueda ser de interés para la misma, conservándolo a disposición de ésta. Dicha documentación conformará el Archivo de la Hermandad.

 

b)      Recoger resumidamente todas las incidencias y curiosidades ocurridas durante el año.

 

c)      Cuidar del Archivo histórico de la Hermandad catalogando e inventariando sus fondos. Dicho Archivo deberá conservarse en el domicilio de la Hermandad.

 

d)      Organizar y fomentar el Archivo, recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.

 

e)      No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del Archivo, o la salida fuera de sus dependencias, con el objeto de preservar la unidad de archivo en beneficio de su consulta, difusión y conservación, salvo que lo ordene por escrito el Hermano Mayor, ante el cual será responsable. De acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno y en atención a las peculiaridades del Archivo, regulará el acceso y uso de mismo.

 

f)        Tendrá a su cargo cuantos libros y documentos, a excepción de los libros de tesorería, de Actas, y de entrada y salida de correspondencia en vigor, posee la Hermandad, conservándolos bajo inventario y entregándolo únicamente bajo petición escrita.

 

g)      Procurará dar la máxima difusión en los medios de comunicación de todo cuanto concierna a nuestra Hermandad y a nuestros Sagrados Titulares.

 

h)      Para un mejor funcionamiento y operatividad de las funciones del Archivo de la Hermandad, la Junta de Gobierno podrá designar distintos vocales de Archivo que se encargarán, según disponga el Archivero-Cronista, de tareas específicas del mismo.

 

SECCIÓN  8ª. DEL JEFE DE PROTOCOLO

 

Artículo 79º.- 

Compete al Jefe de Protocolo:

 

a)      Conocer las disposiciones vigentes y demás normas sobre honores y preferencias, tomando las medidas que sean oportunas y asesorando al Hermano Mayor en cuanto estime conveniente sobre estas cuestiones.

 

b)      Tener al día el fichero de Protocolo, a fin de que puedan cumplimentarse debidamente a las Autoridades, Títulos honoríficos de la Hermandad, ex-Hermanos Mayores, etc.

 

c)      Responsabilizarse de la organización del protocolo de cuantos actos organice la Hermandad, disponiendo lo necesario para que las Autoridades, Títulos honoríficos de la Hermandad, ex-Hermanos Mayores y demás invitados, sean debidamente atendidos  y acomodados.

 

d)      Organizar y dirigir, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades culturales que la Hermandad se proponga realizar o sostener.

 

e)      Planificar los actos, actividades o actuaciones culturales que deban celebrarse. Así como coordinar la participación de la Hermandad en actividades semejantes, organizadas por otras Instituciones.

 

f)        Coordinar, juntamente con la Vocalía de Formación, aquellas actividades cofradieras propias de los hermanos de la Hermandad.

 

SECCIÓN  9ª. DEL VOCAL DE CARIDAD, JUVENTUD, FORMACIÓN Y DE LOS VOCALES EN GENERAL

Artículo 80º.- 

Al Vocal de Caridad, corresponde:

 

a)      Organizar y dirigir la Bolsa de Caridad de la Hermandad.

 

b)      Planificar la acción caritativa de la Hermandad, informando al Director Espiritual, de forma que siempre favorezca a los más necesitados.

 

c)      Recabar las autorizaciones y dotaciones presupuestarias precisas para atender correcta y dignamente, según los medios de que disponga la Hermandad, las obras asistenciales que tenga emprendidas o que pueda emprender en el futuro.

 

Artículo 81º.- 

Corresponde al Vocal de Juventud:

 

a)      Programar y organizar para cada ejercicio cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades lúdicas, formativas y recreativas que la Hermandad se proponga llevar a cabo con los jóvenes hermanos.

 

b)      Animar la participación de los jóvenes hermanos en los cultos a los Sagrados Titulares y en los cursos de formación cofrade que organice la Hermandad.

 

Artículo 82º.- 

Al Vocal de Formación corresponde:

 

a)      Programar y organizar para cada ejercicio cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Director Espiritual, las actividades de formación cristiana y catequética que se proponga realizar la Hermandad para con sus hermanos y devotos y muy especialmente, para los miembros de sus órganos de gobierno y los jóvenes hermanos.

 

b)      Planificar cursos de formación cofrade, a fin de actualizar y perfeccionar el conocimiento que, tanto los miembros de la Hermandad como los devotos de los Sagrados Titulares, deben tener acerca de nuestras tradiciones religiosas.

 

Artículo 83º.-

Corresponde a los Vocales en general:       

 

1.      Los Vocales tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las Vocalías que tengan asignadas.

 

2.      Les corresponderá proponer a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías; así como darán cuenta, a los citados órganos, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.

 

3.      Asumirán aquellas otras competencias que el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno les atribuyan.

 

CAPÍTULO  VI. DE LOS CONSEJEROS

 

Artículo 84º.- 

1.      El Consejo es el órgano consultivo de la Junta de Gobierno.

 

2.      La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, nombrará para cada mandato a los miembros del Consejo de entre aquellos hermanos que, por su antigüedad, méritos o servicios prestados a la Hermandad, sean merecedores de este cargo.

 

3.      El Consejo tiene por misión asesorar a la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que ésta lo solicite y redunden en beneficio de la Hermandad.

 

4.      El Consejo se reunirá bajo la presidencia del Hermano Mayor, quien lo convocará de acuerdo con la Junta de Gobierno cuantas veces lo estime necesario.

 

CAPÍTULO  VII. DE LAS CAMARERAS

 

Artículo 85º.- 

1.      Son Camareras de la Santísima Virgen todas aquellas hermanas, mayores de edad y con dos años al menos de antigüedad en la Hermandad que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedoras de este cargo.

 

2.      Las Camareras tienen por misión cuidar del ajuar de María Santísima de Gracia.

 

3.      De entre todas las Camareras, el Hermano Mayor podrá proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de una Camarera Mayor que, en su caso, coordinará la actividad de las restantes Camareras.

 

4.      Además de lo preceptuado en estos Estatutos, basarán su actuación en lo establecido específicamente para este grupo en el Reglamento de Camareras.

 

CAPÍTULO  VIII. DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

 

Artículo 86º.- 

1.      Todos los cargos en la Hermandad son gratuitos y obligatorios; y, quienes los ostentasen dispensarán en todo momento el honor debido a los mismos.

 

2.      Podrán concederse títulos honoríficos a aquellas personas o entidades que se distingan o se hayan distinguido por sus extraordinarios, relevantes o notorios servicios o trabajos en pro de los fines y objetivos de la Hermandad. Tales títulos podrán ser: Hermano Mayor Honorario, la Medalla de Oro de la Hermandad y el Escudo de Oro.

 

3.      Todos los honores y distinciones tendrán carácter vitalicio, otorgables a personas públicas o privadas en quienes concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también concederse a título póstumo; careciendo todos ellos de derechos económicos o administrativos.

 

4.       Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de estos honores o distinciones.

 

 

TÍTULO  V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA DE ACTUAR

 

CAPÍTULO  I. DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD Y DE SU ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 87º.- 

La administración del Patrimonio de la Hermandad corresponde al Cabildo General y a la Junta de Gobierno, según sus respectivas competencias.

 

Artículo 88º.- 

1.      El ejercicio económico de la Hermandad coincidirá con cada año natural.

 

2.      La actividad económica de la Hermandad se coordinará bajo la dirección de una Comisión compuesta por el Hermano Mayor, el Tesorero, el Vice-Tesorero y el Contador.

 

3.      Esta Comisión cuidará del estudio de los Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Hermandad, de su confección y presentación a la Comisión Permanente, bajo las directrices que expresamente reciba de la Junta de Gobierno.

 

4.      En los Presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico se hará constar la aportación de la Hermandad a obras de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana de conformidad con lo que al efecto disponga el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.

 

5.      Los Presupuestos, una vez informados por la Junta de Gobierno, serán aprobados por el Cabildo General.

 

CAPÍTULO  II. DE LA CENSURA DE CUENTAS

 

Artículo 89º.- 

1.      Diez días antes de la celebración del Cabildo General ordinario del segundo trimestre se encontrarán a disposición de los hermanos los Balances y los justificantes de las cuentas del ejercicio económico.

 

2.      El Cabildo General, tal como se prevé en la Artículo 43º.2.a) y 46º. 2.b), nombrará dos Censores de Cuentas y dos suplentes que analizarán la documentación de ingresos y gastos del ejercicio y emitirán el pertinente informe.

 

 

Artículo 90º.- 

Tras la censura y aprobación de las Cuentas del ejercicio, se remitirá una copia de las mismas al Obispado.

 

CAPÍTULO  III. DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES

 

Artículo 91º.- 

La Hermandad, con personalidad jurídica propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la enajenación o gravamen las competencias del Obispo diocesano, o de la Santa Sede, según el valor de los bienes a enajenar o del gravamen, de acuerdo con los límites fijados por la Conferencia Episcopal, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 92º.- 

Si algún órgano de gobierno acordare o autorizare algún gasto que exceda de los límites de su competencia, y no fuera refrendado por el órgano competente superior, los que hubieren así actuado responderán personal y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Hermandad repercutirlo sobre ellos si, para evitar daños y perjuicios a terceros, se viera precisada a abonarlo directamente.

 

CAPÍTULO  IV. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

 

Artículo 93º.- 

Para que puedan ser reformados total o parcialmente estos Estatutos, será necesario:

 

1.      Que la solicitud de reforma sea requerida a la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, por acuerdo de la propia Junta o por un mínimo de cincuenta hermanos de pleno derecho. En cualquier caso, dicha solicitud debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y la redacción del artículo o artículos a modificar.

 

2.      Admitida a trámite por la Junta de Gobierno la modificación planteada, se convocará Cabildo General Extraordinario. El Cabildo conocerá la reforma interesada y, a propuesta de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor en su caso, nombrará una Ponencia que se encargará de su estudio. Si la reforma es interesada por los miembros de la Hermandad, éstos designarán entre los firmantes de la petición a tres hermanos que se integrarán en dicha Ponencia.

 

3.      Nombrada la Ponencia, la Hermandad comunicará por escrito a todos sus hermanos la fecha a partir de la cual el texto de la propuesta se encontrará a su disposición en la Secretaría de la Hermandad, a fin de que en el plazo de un mes puedan estudiarlo y remitir en su caso a la Ponencia su adhesión o modificación al proyecto de reforma.

 

4.      La Ponencia, con las adhesiones o modificaciones recibidas, elaborará en el mes siguiente a la conclusión del anterior plazo el proyecto definitivo, que será remitido a la Junta de Gobierno; la que, tras la pertinente deliberación y votación en su caso, aceptará dicho estudio o lo devolverá con las sugerencias que procedan. En este último supuesto, la Ponencia dispondrá de un plazo de veinte días para adaptar o, razonadamente, rechazar las sugerencias efectuadas.

 

5.      Finalizado el trámite previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, previa comunicación, pondrá nuevamente a disposición de todos los hermanos por término de veinte días el proyecto definitivo que resulte para su estudio. Finalizado este plazo se convocará Cabildo general extraordinario de reforma de Estatutos, en el cual se procederá a su discusión y/o aprobación si se estima pertinente.

 

6.      Para que sea aprobada una reforma total o parcial será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, siempre que al Cabildo concurran, al menos, cincuenta hermanos

 

7.      Si alguna regla o varias o todas las que se pretendan reformar no alcanzasen los votos necesarios, se entenderá que el Cabildo desestima la reforma, sin ulterior recurso.

 

8.      Aprobada la reforma, ésta no entrará en vigor hasta que no la refrende el Obispo diocesano.

 

 

CAPÍTULO  V. DE LOS REGLAMENTOS

 

Artículo 94º.- 

1.      Cuando se precise desarrollar reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos Estatutos la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladará al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría simple.

 

2.      Las sucesivas modificaciones parciales o totales de los Reglamentos se tramitarán de igual forma a la prevista en el apartado anterior.

 

 

CAPÍTULO  VI. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS

 

SECCIÓN  1ª. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS

 

Artículo 95º.- 

Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte alguna disposición que, según el parecer de la Junta de Gobierno, resulte perjudicial o contraria a los intereses y derechos de la Hermandad, se estará, en primera instancia, a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre los recursos contra los decretos administrativos.

 

SECCIÓN  2ª. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 96º.- 

1.      Contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno o del Cabildo podrá interponerse recurso ante el mismo órgano que los adoptó en el plazo de diez días desde que este tuvo lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación si no lo estaba.

 

2.      El recurso será resuelto, previo informe del Fiscal, por la Permanente, la Junta o el Cabildo, según proceda, en el plazo de treinta días, a partir de su interposición.

 

3.      Contra la resolución de la Permanente o de la Junta de Gobierno se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo en el plazo de quince días; en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el Fiscal propondrá lo que estime conveniente.

 

4.      Contra el acuerdo del Cabildo cabrá recurso de súplica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.

 

CAPÍTULO  VII.  DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

 

Artículo 97º.- 

1.      Si la Hermandad decayera hasta el extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma, la Hermandad no ha dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la Hermandad.

 

2.      La Hermandad, por su propia naturaleza jurídica es perpetua; sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.

 

3.      La Autoridad eclesiástica no podrá suprimir la Hermandad sin haber oído antes a su Hermano Mayor y a los demás cargos de la Junta de Gobierno.

 

4.      En caso de disolución la Autoridad eclesiástica nombrará una comisión liquidadora que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes y derechos de la Hermandad a fin de que sigan el curso previsto por el Derecho Canónico, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de lo realizable, quedando siempre a salvo la voluntad de los donantes, así como los derechos adquiridos.

 

CAPÍTULO  VIII. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 98º.- 

Todos los libros que use la Hermandad llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se considerarán nulos y sin ningún valor.

 

 

CAPÍTULO  IX. DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA

Artículo 99º.- 

Todos los órganos de gobierno y en su nombre el Fiscal cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de estos Estatutos.

 

Artículo 100º.-                       

1.      En cualquier asunto no previsto en estos Estatutos podrá adoptarse acuerdo en sesión de Cabildo General.

 

2.      En toda materia que resulte confusa, la interpretación estatutaria será resuelta por el Fiscal, de acuerdo con su Junta de Gobierno, inspirándose en el espíritu de estos Artículos.

 

CAPÍTULO  X. DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 101º.-                       

La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad eclesiástica competente.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Cinta hacia abajo: A.D. 2010