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INTRODUCCIÓN
SÍNTESIS
HISTÓRICA
REFORMA DE
ESTATUTOS
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA JURÍDICA
CAPÍTULO III. NORMAS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO IV. IMÁGENES TITULARES
CAPÍTULO V. INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
CAPÍTULO VI. SEDE Y DOMICILIO
TÍTULO II. OBJETO Y FINES
CAPÍTULO I. OBJETIVO PECULIAR O DISTINTIVO DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO II. CULTOS INTERNOS
CAPÍTULO III. LA PROCESIÓN
CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
CAPÍTULO V. EJERCICIO DE LA CARIDAD
TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO
I. DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS
CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS
CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
CAPÍTULO V. DE LAS BAJAS Y SANCIONES
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I. DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
CAPÍTULO II. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL
CAPÍTULO
IV. DEL CABILDO GENERAL
SECCIÓN 1ª. DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL
SECCIÓN
2ª. DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS
SECCIÓN 3ª. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO
SECCIÓN 4ª. DE LAS FACULTADES DEL CABILDO
SECCIÓN 5ª. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS
EN LOS CABILDOS
SECCIÓN 6ª. EL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL
RESUMEN CALENDARIO ELECTORAL
CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN
1ª. DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN 2ª. DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN
3ª. DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN
4ª. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LAS
JUNTAS DE
GOBIERNO
CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN PERMANENTE
SECCIÓN 1ª. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
SECCIÓN 2ª. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
SECCIÓN 3ª. DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACUERDOS DE LA
COMISIÓN
PERMANENTE
CAPÍTULO VII. DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª. DEL HERMANO MAYOR
SECCIÓN 2ª. DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR
SECCIÓN 3ª. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL VICE-SECRETARIO
SECCIÓN 4ª. DEL TESORERO, VICE-TESORERO Y CONTADOR
SECCIÓN 5ª. DEL FISCAL
SECCIÓN
6ª. DEL ALBACEA GENERAL, VICE-ALBACEA GENERAL Y DE LOS ALBACEAS DE CULTO,
PROCESIÓN Y CASA-HERMANDAD
SECCIÓN 7ª. DEL ARCHIVERO CRONISTA
SECCIÓN 8ª. DEL JEFE DE PROTOCOLO
SECCIÓN 9ª. DEL VOCAL DE CARIDAD, JUVENTUD, FORMACIÓN Y DE LOS VOCALES EN
GENERAL
CAPÍTULO VI. DE LOS CONSEJEROS
CAPÍTULO VII. DE LAS CAMARERAS
CAPÍTULO VIII. DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA DE ACTUAR
CAPÍTULO I. DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD Y DE SU ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA CENSURA DE CUENTAS
CAPÍTULO III. DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES
CAPÍTULO IV. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
CAPÍTULO V. DE LOS REGLAMENTOS
CAPÍTULO VI. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS
SECCIÓN 1ª. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS
SECCIÓN 2ª. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IX. DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y DISPOSICIÓN
INTERPRETATIVA
CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN FINAL
INTRODUCCIÓN
SÍNTESIS HISTÓRICA
La
Hermandad del Rescate tiene sus orígenes en el seno de la Orden de los
Trinitarios Descalzos. Nos remontamos a 1664 para conocer que el Obispo
Diego Martínez Zarzosa autoriza la apertura del convento de los
Trinitarios Descalzos, bajo la advocación de María Santísima de Gracia,
llamado popularmente el Conventico. Málaga era una estratégica plaza
marítima para conectar con el litoral africano a fin de llevar a cabo la
principal misión de la Orden Trinitaria: la liberación de cautivos
cristianos en poder de los moros.
A lo
largo de los años fueron muchísimas las redenciones que se llevaron a
cabo, pero en 1682 los Trinitarios rescatan de la ciudad marroquí de
Mámora, además de numerosos cautivos, una imagen de Jesús Nazareno llamada
desde entonces del Rescate o Rescatado, muy querida y venerada, y
alrededor de la cual se fundarían numerosos conventos, iglesias y
cofradías.
El rescate de cautivos y la atención a los más
desfavorecidos requerían grandes esfuerzos económicos por parte de la
familia trinitaria. Para ello, los trinitarios se apoyaban en las
cofradías y hermandades que se organizaban en los conventos para conseguir
esos recursos necesarios. Con el fin de dar propaganda a sus intenciones
se publicaban cartas de hermandad donde se exponían sus intenciones y las
indulgencias concedidas a quienes se inscribían, además de usar el
escapulario con la cruz trinitaria como distintivo de pertenencia a dicha
hermandad. Para recaudar fondos y recordar las desgracias de los cautivos
y desfavorecidos se organizaban procesiones por las cercanías del convento
y de la sede de la hermandad.
Con
toda seguridad, en el seno del Conventico y como consecuencia de las
actividades de los Trinitarios Descalzos, podemos afirmar que la Hermandad
del Rescate se funda hacia finales del siglo XVII.
Aunque
son pocas las noticias que tenemos de la Hermandad del Rescate del siglo
XVIII, todas ellas se refieren a la vinculación estrecha con la Orden
Trinitaria hasta que se produce la exclaustración de las órdenes
religiosas en 1835. Desde entonces, la Hermandad del Rescate comienza un
periplo itinerante en busca de una sede estable.
Conocemos que a finales del siglo XIX estuvo en la Iglesia parroquial de
San Juan donde inicia la redacción de sus Estatutos, pero dicha estancia
fue bastante efímera ya que los siguientes datos la sitúan en la Iglesia
de Santo Domingo, desde donde realiza todas las salidas procesionales de
los años veinte. Ingresó en la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de
Málaga en 1924. En mayo de 1931 la quema de conventos e iglesias trunca el
resurgir de las cofradías y hermandades malagueñas, especialmente la
Hermandad del Rescate que quedó totalmente maltrecha.
En
1949 se reorganiza la Hermandad del Rescate y se reingresa en la
Agrupación de Cofradías en 1950. Los Titulares se trasladaron a la Capilla
de calle Agua y se inició un período de reconstrucción en todos los
sentidos: hermanos, titulares, grupo escultórico, enseres… gracias a lo
cual se pusieron las bases de lo que hoy es nuestra Hermandad.
REFORMA DE ESTATUTOS
Esta
reforma actual de los anteriores Estatutos de la Real, Piadosa y Venerable
Hermandad de Culto y Procesión de Nuestro Padre Jesús del Rescate y
María Santísima de Gracia está motivada por tenerse que adecuar al
documento: “BASES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS O ESTATUTOS DE LAS
HERMANDADES Y COFRADÍAS DE MÁLAGA", publicado por la Vicaría General del
Obispado de Málaga, en el Boletín Oficial de la Diócesis, en Diciembre de
2003.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS
BÁSICAS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN
Artículo 1º.-
Esta
Hermandad se denomina "Real, Piadosa y Venerable Hermandad de Culto y
Procesión de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia".
CAPÍTULO II. DE LA
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 2º.-
1.
Ésta Hermandad es una asociación pública de
fieles y, como tal, fue erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad
Eclesiástica, probablemente a finales del siglo XVII.
2.
Civilmente tiene reconocida su personalidad
jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades Asociativas Católicas,
con el número 2156 SE/C.
CAPÍTULO III. NORMAS
DE APLICACIÓN
Artículo 3º.-
La
Hermandad se regirá por los Artículos contenidos en estos Estatutos y por
las normas que legítimamente los desarrollen. Supletoriamente, lo hará por
la legislación diocesana o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en
cuanto le sea aplicable, por el Derecho del Estado.
CAPÍTULO IV. IMÁGENES
TITULARES
Artículo 4º.-
Son
Imágenes Titulares de la Hermandad: Nuestro Padre Jesús del Rescate y
María Santísima de Gracia.
1.
La efigie de Nuestro Padre Jesús del
Rescate representa el siguiente momento de la pasión, narrado
en los Evangelios:
"Entonces la compañía y el tribuno, y los
ministros de los Judíos, prendieron a Jesús y le ataron, y lleváronle
primeramente a Anás, porque era suegro de Caifás, el cual era pontífice de
aquél año. " (San Juan, 18, 12-13).
2.
La
que encarna a la Madre de Jesús, representa una Virgen Dolorosa, bajo la
advocación de "Gracia", con el nombre de
María Santísima de Gracia.
3.
El grupo escultórico que acompaña a
Nuestro Padre Jesús
del Rescate
en su trono procesional está formado por ocho efigies más: San Pedro, San
Juan, Santiago, Judas Iscariote, dos soldados romanos y dos sayones.
4.
Dada la antigüedad, valor artístico y
devocional de estas Sagradas Imágenes, cualquier intervención que
requieran en orden a su restauración o sustitución, habrá de contar con
autorización expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo
acuerdo del Cabildo General, una vez examinados los informes técnicos
oportunos.
CAPÍTULO V. INSIGNIAS
Y DISTINTIVOS
Artículo 5º.-
Son
insignias y distintivos de la Hermandad:
1.
El Guión, que
representa simbólicamente a la Hermandad, es una bandera recogida
alrededor de un asta rematada en Cruz, figurando sobre la misma el escudo
de la Hermandad.
2.
El Escudo o emblema
de la Hermandad es una corona de espinas en la que descansa la Corona
Real. En el centro aparece la Cruz Trinitaria y sobre ella la inscripción
"JHS ".
3.
La Medalla es el
distintivo que deben ostentar los hermanos en todos los actos de culto.
Realizada en metal de color plateado, tiene la siguiente disposición:
sobre un pergamino vuelto en el que figuran en dos óvalos, Jesús del
Rescate y María Santísima de Gracia, y entre ellos, en su parte
inferior un boceto de la Capilla donde son veneradas las imágenes de
nuestros Sagrados Titulares. Sobre este pergamino descansa la Corona Real.
En el reverso aparece el nombre de esta Hermandad. El Cordón, del que
penderá la medalla, será de hilo trenzado con los colores de esta
Hermandad: rojo, morado y negro.
4.
La túnica
procesional es el distintivo con el que los hermanos han de participar en
la Procesión anual será de las características descritas en el artículo
17º.
CAPÍTULO VI. SEDE Y DOMICILIO
Artículo 6º.-
1.
Esta
Hermandad se encuentra canónicamente establecida en la Parroquia de San
Lázaro, de Málaga, en su Capilla filial de Calle Agua, donde se veneran
públicamente las imágenes de
Nuestro Padre Jesús
del Rescate y María Santísima de Gracia.
2.
Su Casa-Hermandad radica igualmente en Málaga,
en el número 15 de la citada Calle Agua.
TÍTULO II. OBJETO Y FINES
CAPÍTULO I. OBJETIVO PECULIAR O DISTINTIVO DE LA HERMANDAD
Artículo
7º.-
El principal objetivo de la Hermandad es la promoción del
culto público de
Nuestro Padre Jesús del Rescate
y María Santísima de
Gracia,
así como la realización de obras de piedad y caridad cristiana.
Artículo 8º.-
En el cumplimiento de esta misión peculiar, la
Hermandad se propone alcanzar los siguientes fines:
a)
Fomentar, entre todos sus hermanos, la devoción y
veneración debidas a
Nuestro Padre Jesús del Rescate
y
María Santísima de Gracia.
b)
Perfeccionar e incrementar el espíritu
cristiano y cofrade que debe presidir la vida de la Hermandad.
c)
Estimular la participación de los hermanos y
devotos en la vida litúrgica de la Iglesia.
d)
Suscitar entre sus hermanos y devotos el amor
a Dios y al prójimo.
e)
Cooperar y velar por el aumento del fervor y
religiosidad de la procesión anual, dentro de su peculiar tradición y
decoro, impulsando su carácter de manifestación de fe.
f)
Realizar obras permanentes de asistencia para
con los más necesitados y/o colaborar activamente con las que ya se
encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas o parroquiales.
g)
Celebrar, con la esperanza en la resurrección,
las exequias eclesiásticas debidas a los hermanos y devotos difuntos.
h)
Colaborar en las actividades pastorales de la
Parroquia.
i)
Organizar actos formativos, religiosos y
socio-culturales que configuren a la Hermandad como una verdadera
comunidad cristiana y faciliten el cumplimiento de los anteriores fines y
objetivos.
j)
Cualquier otro que, a juicio del Cabildo
General, resulte congruente con el objeto peculiar de esta Hermandad.
Artículo 9º.-
La Hermandad, para alcanzar los anteriores
fines y objetivos:
1.
Recaudará los fondos necesarios y gestionará
los medios precisos, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y
según las normas diocesanas y canónicas vigentes.
2.
Igualmente, gestionará y defenderá sus
intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.
3.
Uno de los medios que la Hermandad utilizará
para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior será conservar,
mantener y salvaguardar su patrimonio, en cuanto bienes eclesiásticos, de
acuerdo con las normas de estos Estatutos y del Código de Derecho
Canónico.
CAPÍTULO II. CULTOS INTERNOS
Artículo
10º.-
El culto, sobre todo público, es el fin
distintivo especial de la Hermandad. Su celebración no se reduce solo a la
procesión y los actos especiales que, con ocasión de la Semana Santa o de
la Festividad de los Titulares, se dedican una vez al año, sino que se
extiende a lo largo del ejercicio cofrade anual para mantener vivo el
espíritu de los hermanos, poniendo especial interés en la participación de
la Misa dominical.
Artículo 11º.-
1.
Dentro de los cultos internos, la Junta de
Gobierno pondrá especial interés en la celebración de los cultos
cuaresmales, que culminan en el Santo Triduo Pascual, y en los
correspondientes a las festividades de sus Sagrados Titulares, procurando
que a los mismos asistan el mayor número posible de hermanos y devotos.
2.
Las fechas en que esta Hermandad celebra la
fiesta de cada uno de sus Sagrados Titulares, así como de otros actos de
culto quedan establecidas según el siguiente calendario:
a)
Esta Hermandad
celebra solemne función religiosa en honor de Nuestro Padre Jesús del
Rescate en tiempo de Cuaresma.
b)
Esta Hermandad
celebra solemne función religiosa en honor de María Santísima de Gracia
en el mes de septiembre.
c)
El primer viernes
del mes de Marzo, festividad de Medinaceli, Nuestro Padre Jesús del
Rescate permanecerá expuesto en su Capilla a la veneración de todos
los hermanos y fieles.
d)
El Miércoles de
Ceniza se hará imposición de ésta en la Capilla de nuestros Sagrados
Titulares, iniciándose con este acto la Cuaresma.
e)
En la noche del
Sábado de Pasión, víspera del inicio de la Semana Santa, está Hermandad
se reunirá en torno a sus Sagrados Titulares, que estarán expuestos en sus
tronos procesionales, para rezar fervorosa oración y pedir por la buena
marcha de nuestro desfile procesional y el del resto de la Cofradías
malagueñas.
Durante este acto se procederá al primer
encendido de las velas de ambos tronos.
f)
El Pésame a
María Santísima de Gracia se realizará el Viernes Santo en nuestra
Capilla como testimonio de dolor a Nuestra Señora por el Hijo Yacente.
g)
La Misa de Acción
de Gracias tendrá como fin dar público agradecimiento a nuestros Sagrados
Titulares por los beneficios espirituales otorgados a esta Hermandad
durante el finalizado ejercicio procesional.
Artículo
12º.-
Para facilitar la concurrencia de los
hermanos, devotos y fieles en general, la Junta de Gobierno, de acuerdo
con el Director Espiritual, confeccionará para cada año un programa de
cultos.
Para la celebración en la Casa-Hermandad de
algunos de estos cultos los Titulares podrán trasladarse desde la Capilla
con la dignidad y decoro necesarios.
CAPÍTULO III. LA PROCESIÓN
Artículo 13º.-
La Procesión anual o Estación de penitencia es
el acto de culto más importante que realiza la Hermandad. Por consiguiente
todos los hermanos, en especial los miembros de la Junta de Gobierno, han
de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares
sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los
demás elementos que la integren queden supeditados al mismo, procurando
que los factores externos de la procesión apoyen, resalten y honren la
manifestación del misterio de Cristo a la luz del Evangelio.
Artículo 14º.-
1.
La Procesión anual de Nuestro Padre Jesús
del Rescate y María Santísima de Gracia es una solemne rogativa
en la que los hermanos recorren el itinerario procesional establecido,
según las normas litúrgicas y la costumbre de nuestro pueblo, para
estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios,
darle gracias por ellos e implorar el auxilio divino.
2.
Tal como se viene haciendo desde 1951, la
procesión anual de esta Hermandad tendrá lugar el Martes Santo.
3.
Previamente a su realización, la Junta de
Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, organizará los actos
adecuados para los hermanos que deben participar en la misma. Toda vez
que la procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo,
que ve representado en sus Sagrados Titulares los principales misterios de
la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.
4.
El Cabildo General, a propuesta de la Junta de
Gobierno, determinará las normas, cuotas o luminarias que hayan de abonar
los hermanos por participar en la Procesión, así como el horario e
itinerario de ésta, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.
5.
Conforme a las normas que dicte el Cabildo
General, la Junta de Gobierno acordará los días y horas en los que se
procederá al reparto de los puestos de procesión, túnicas y tallaje de los
hombres de trono, anunciándolo oportunamente a todos los hermanos.
6.
La procesión podrá suspenderse cuando por
razones adversas, climatológicas, socio-políticas o cualquier otra causa
grave, así lo decida la Junta de Gobierno al efecto convocada, por mayoría
simple de votos.
7.
Caso de acordarse la suspensión, las Imágenes
de los Sagrados Titulares quedarán expuestas en sus tronos procesionales a
la pública veneración de los hermanos y devotos, hasta la hora prevista
para su encierro.
8.
Tomada la decisión de suspender la procesión,
los importes de las luminarias de Salida Procesional de los hermanos y los
donativos recibidos quedarán a favor de esta Hermandad.
9.
Si en el transcurso del itinerario procesional
surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado sexto,
corresponde exclusivamente al Hermano Mayor, o a quien conforme a estos
Estatutos le sustituya, adoptar la decisión que estime más conveniente
para la Hermandad.
Artículo 15º.-
1.
La Junta de Gobierno, en la organización de la
procesión anual, procurará que en la misma no figuren elementos extraños
al culto externo, proponiendo al Cabildo la adopción de las normas
necesarias para que la misma constituya un verdadero acto de fe, se
respeten los derechos de los hermanos y la tradición.
2.
La Junta de Gobierno dispondrá, salvaguardando
la antigüedad, derechos adquiridos y preferencias de los hermanos, todo lo
necesario para el mejor desarrollo de la procesión, nombrando al efecto
los cargos que sean precisos y distribuyendo entre todos los
participantes las túnicas, insignias y demás enseres, así como, en su
caso, acoplando a los hombres de trono, acólitos y demás participantes.
3.
Ordinariamente el Hermano Mayor es el Jefe de
Procesión, salvo que por causa justificada no pudiera desempeñar este
cargo, en cuyo supuesto designará al hermano que estime más adecuado para
este menester.
4.
Igualmente, la Junta de Gobierno, a propuesta
del Hermano Mayor, nombrará a los hermanos idóneos para desempeñar los
siguientes cargos de la Procesión:
a)
Subjefe de Procesión
b)
Jefes de Sección
c)
Subjefes de Sección
d)
Mayordomos de Trono
e)
Capataces
f)
Mayordomo de marchas
g)
Campanilleros
El criterio a seguir para cubrir los demás
puestos procesionales de nazarenos será el siguiente:
1º) Antigüedad en el Puesto
Procesional.
2º) Ocupar cargo directivo.
3º) Antigüedad en la Hermandad.
Artículo 16º.-
La Junta de Gobierno, de acuerdo con las
posibilidades económicas de la Hermandad, determinará todo lo concerniente
a los elementos propios de la Procesión (acompañamiento musical,
flores, cera, etc.).
Artículo 17º.-
1.
El equipo de
nazareno que esta Hermandad proporcionará para la procesión será:
a)
Para los hermanos
nazarenos de la sección del Cristo, túnica de color rojo con ribetes y
botonadura negra; capirote de color negro con galoncillo rojo al filo;
cíngulo trenzado en color amarillo oro y capa de color amarillo oro
también.
El escapulario que portarán los nazarenos de
esta sección será: sobre un fondo rojo, en su parte delantera el escudo
de esta Hermandad bordado y en su parte trasera el anagrama " J H S ",
orlado por una greca también bordada.
b)
Para los hermanos
nazarenos de la sección de la Virgen, túnica de color morado, con ribetes
amarillos y botonadura negra; capirote de color negro con galoncillo
amarillo al filo; cíngulo trenzado en color amarillo oro y capa de color
ceniza.
El escapulario que portarán los nazarenos de
esta sección será: sobre un fondo morado, en su parte delantera el escudo
de esta Hermandad bordado y en su parte trasera el anagrama " A M ",
orlado por una greca también bordada.
2.
Así mismo, los
hermanos nazarenos deberán aportar y llevar puestos en la procesión
guantes blancos, zapatos de vestir, sin tacón, de color negro y calcetines
también negros.
El capirote será de forma cónica y de una
altura aproximada de un metro.
3.
El equipo de hombre
de trono que esta Hermandad proporcionará para la procesión será:
a)
Para los hombres
de trono del Santísimo Cristo, túnica de color rojo burdeos, con el escudo
de la Hermandad en el pecho y cíngulo trenzado de color blanco.
b)
Para los hombres de trono de la
Santísima Virgen, túnica de color morado, con el escudo de la Hermandad en
el pecho y cíngulo trenzado de color blanco.
4.
Todos los hermanos
hombres de trono deberán aportar y llevar en la procesión camisa blanca,
corbata negra y guantes blancos; pantalón de vestir azul marino o negro,
calcetines negros y zapatos de vestir de color negro.
5.
Está prohibido
lucir cualquier otro distintivo o atuendo ajeno al descrito en este
artículo, salvo la Medalla de la Hermandad.
6.
Los devotos y demás fieles que, en su caso,
deseen acompañar a los Sagrados Titulares lo harán detrás de las bandas de
música que van tras los tronos procesionales.
7.
Excepcionalmente y con toda discreción, los Hermanos
Mayores Honorarios de la
Hermandad
y, en su caso, quienes los representen, podrán integrarse en sendas
presidencias que se colocarán, bien delante del preste y / o Director
Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados
Titulares, o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los
integrantes de estas presidencias habrán de vestir de gala, etiqueta o con
la túnica de la
Hermandad,
según proceda.
8.
Para poder
participar en el Desfile Procesional es imprescindible inscribirse de la
forma reglamentada que a tal efecto dará a conocer la Junta de Gobierno.
Así mismo, no se permitirá la salida de ningún hermano que tenga pendiente
alguna deuda con la Hermandad, o en su defecto, el compromiso por escrito
de hacerla efectiva en un plazo determinado razonable.
9.
La Procesión estará
formada por dos secciones de penitentes
10.
Todos los hermanos
nazarenos cuidarán de que la túnica procesional solamente sea vestida
durante la procesión y, a lo sumo, durante el trayecto existente entre el
domicilio del hermano y la Casa-Hermandad.
11.
Los hermanos están
obligados a cuidar de los enseres que les sean entregados para la
Procesión y en el caso de los hermanos penitentes, deberán mantener
debidamente las velas o cirios, a fin de su mejor aprovechamiento.
12.
Durante el tiempo
que durase la Procesión, los hermanos cuidarán de no abandonar sus puestos
bajo ningún concepto y solamente en casos extremos lo harán con la debida
autorización del Jefe de Procesión, del Jefe de Sección o del mayordomo
correspondiente.
13.
El Jefe de
Procesión y los Jefes de secciones deberán vigilar todo cuanto se
reglamenta anteriormente, cuidando de notificar a la Junta de Gobierno
cuanto haya acontecido durante la Procesión.
14.
La Junta de
Gobierno fijará el número de mayordomos necesarios para el buen orden y la
mejor marcha de la Procesión. Dichos mayordomos serán los encargados de
cuidar el orden y compostura que deben guardar los hermanos nazarenos.
15.
Los Mayordomos se
dividen en cinco clases que son:
1º) de marcha, 2º) de insignias, 3º)
campanilleros, 4º) de velas y 5º) de trono.
16.
Por encima de todos
ellos estarán los Jefes de Secciones que a su vez dependerán del Jefe de
Procesión, como máximo responsable de la misma.
CAPÍTULO IV.
FORMACIÓN DE LOS
HERMANOS
Artículo
18º.-
Una de las responsabilidades de la Junta de
Gobierno es cuidar de que se pueda proporcionar una formación cristiana y
religiosa a sus hermanos, perfeccionándola constantemente y actualizándola
de forma que éstos estén capacitados para dar razón de su fe y de su
esperanza cuando y donde fuere necesario.
Artículo 19º.-
Para el cumplimiento de este fin la
Hermandad,
en colaboración con otras instituciones o por sí misma, procurará
organizar periódicamente charlas, catequesis, coloquios, retiros,
ejercicios espirituales, etc., para sus hermanos y devotos, siguiendo un
programa de evangelización previamente trazado.
CAPÍTULO V.
EJERCICIO DE LA CARIDAD
Artículo 20º.-
La Caridad como expresión de amor es lo que caracteriza al
creyente y a la institución cristiana (Jn. 13, 35); por eso, los miembros
de esta
Hermandad
deben considerar como exponentes de su grandeza y esplendor a la par que
como cumplimiento del primer deber de los cristianos, las obras
caritativas que la misma fomente o lleve a cabo, por sí sola o, mejor aún,
en colaboración con la Parroquia.
Artículo 21º.-
En su actividad caritativa la
Hermandad
no tiene otras preferencias que las de mayor justicia o necesidad,
siguiendo en todo el mayor espíritu evangélico, que no hace en modo alguno
distinción de personas.
Artículo 22º.-
Por práctica de la Caridad esta
Hermandad
no entiende únicamente la atención de casos concretos de miseria o
pobreza, o donativos aislados con motivo de un acontecimiento, sino que
fundamentalmente la orienta a la promoción social del barrio en que
radica.
TÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO
I.
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS
HERMANOS
Artículo 23º.-
Son miembros de esta
Hermandad
todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos
Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma y sean
admitidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 24º.-
1.
Quien desee incorporarse como miembro de esta
Hermandad,
tiene que solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
2.
Toda solicitud de ingreso habrá de estar
avalada, al menos, por un hermano.
3.
Si el aspirante es menor de edad su solicitud
necesitará, además, la autorización de sus padres o tutores.
4.
Transcurrido un año, en el que debe seguirse
un proceso formativo adecuado, todo aspirante podrá ser admitido como
hermano, pasando a disfrutar de los derechos y obligaciones que le
reconozcan los Estatutos.
Artículo 25º.-
Para ser hermano de esta
Hermandad,
se requiere, además:
a)
Observar una conducta moral ejemplar.
b)
Manifestar una actitud de servicio al bien
común y espíritu comunitario.
c)
Sentir marcado interés por los objetivos de la
Hermandad.
CAPÍTULO II.
DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS
Artículo 26º.-
Transcurrido el período de admisión, las
solicitudes de nuevos hermanos serán resueltas por la Junta de Gobierno;
y, el Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.
Artículo 27º.-
1.
Todos los años, en los días en que la
Hermandad
celebre los cultos a sus Sagrados Titulares, se recibirán a los nuevos
hermanos.
2.
En estos actos, los que hayan sido admitidos
como hermanos harán profesión de fe y prestarán juramento de cumplir estos
Estatutos, según la fórmula prevista en las mismas.
3.
Todos los hermanos que hayan sido admitidos
antes de cumplir los dieciséis años podrán, al cumplir esta edad, renovar
el juramento a que se refiere el párrafo anterior, en el transcurso de las
mismas solemnidades.
CAPÍTULO
III.
DE LOS
DERECHOS DE LOS HERMANOS
Artículo 28º.-
Los miembros de esta
Hermandad
tienen reconocidos los siguientes derechos:
a)
Desde el momento de su incorporación, a gozar de los
derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales que tenga
concedida la
Hermandad.
b)
A ostentar el Escudo y la Medalla de la
Hermandad.
c)
A partir de los 16 años de edad, y con uno al menos de
antigüedad en la
Hermandad,
pueden asistir, con voz y voto, a los Cabildos y a todos los actos que se
celebren, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.
d)
A participar e integrarse con espíritu de conversión en la
Procesión, vistiendo la túnica de la
Hermandad,
según las disposiciones de estos Estatutos. La falta injustificada de
asistencia a la procesión anual implicará la interrupción de la antigüedad
en la misma y la subsiguiente pérdida de derechos adquiridos.
e)
Cuando se produzca su fallecimiento, a que se
celebren los sufragios o las exequias eclesiásticas debidas.
Artículo 29º.-
Todos los hermanos mayores de dieciséis años y con uno al
menos de antigüedad en la
Hermandad
y que cuenten además con permiso paterno, en tanto no sean mayores de
edad, son elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, a excepción de
aquellos cargos para los que se exige contar con una mayoría de edad y una
antigüedad superior a cinco años. (cf. Artículo 50º.4)
CAPÍTULO
IV.
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
Artículo 30º.-
Los hermanos de esta Hermandad, además de distinguirse por
su devoción a los Sagrados Titulares, tienen que cultivar, de manera
especial:
a)
Una delicadeza de conciencia moral, en todos
los aspectos y ambientes.
b)
Un fervor religioso y espíritu apostólico, participando en
la tarea evangelizadora de la Iglesia, dentro o fuera de la
Hermandad.
c)
Amor y devoción por la Iglesia, Pueblo de
Dios.
d)
Un respeto a la Jerarquía y a las normas que
de ella emanen.
e)
Su formación cristiana, participando en los actos que, al
efecto, organice la
Hermandad
u otra Institución eclesial.
Artículo 31º.-
Todos los hermanos, además, están
obligados:
a)
A alcanzar el objetivo peculiar de esta
Hermandad
y a conocer estos Estatutos y cumplir con lo preceptuado en ellos.
b)
A asistir a los Cabildos que celebre la
Hermandad.
c)
A contribuir al sostenimiento de la
Hermandad
con las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada año, establezca
el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
d)
Al pago de aquellas otras luminarias que
determine el Cabildo, a propuesta de la Junta de Gobierno, por participar
en la Procesión anual.
e)
A colaborar y participar en cuantos Cultos y actos organice
la
Hermandad.
Artículo 32º.-
1.
Los hermanos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno
de la
Hermandad
han de cumplir, además, las siguientes condiciones:
a)
Poseer una formación religiosa coherente con
el desarrollo de su tiempo, a nivel de su propia formación humana.
b)
Que los criterios por los que se rigen sus
vidas sean, decididamente, los de un cristiano responsable.
c)
Demostrar esta formación y estos criterios con
su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y
pastoral de la Iglesia, dentro y fuera de la Hermandad.
d)
No ejercer cargos directivos en ninguna otra
Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza.
e)
Implicarse con un elevado grado de compromiso
en las responsabilidades colectivas asumidas por la Junta de Gobierno.
2.
El cargo de Hermano Mayor de esta
Hermandad
es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos
políticos.
CAPÍTULO V.
DE LAS BAJAS Y
SANCIONES
Artículo 33º.-
Los hermanos, causarán baja en la Hermandad:
a)
A su fallecimiento.
b)
Cuando lo soliciten por escrito a la Junta de
Gobierno.
c)
Si apostatan de la fe católica.
d)
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme
a la norma de los Estatutos.
e)
Por impago de sus luminarias durante un año.
Artículo 34º.-
1.
El incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones establecidas en el Capítulo IV del presente Título, podrá dar
lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible
imposición de una sanción justa, si el hermano, una vez advertido por la
Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.
2.
Si transcurrido dicho plazo el hermano en
cuestión persistiere en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará
el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida,
conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
3.
La falta injustificada de pago de cualesquiera
de las cuotas o luminarias, legítimamente establecidas conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo hermano deudor disfrutar de
los derechos reconocidos en los apartados c) y d) del Artículo 28º, salvo
que, previamente, se ponga al día o que, en consideración a las
particulares circunstancias que pudieran concurrir en el deudor y siempre
que hubiera firmado un reconocimiento de su deuda con la Hermandad, por
acuerdo de la Junta de Gobierno, se le dispense o difiera el pago total o
parcial de las cantidades adeudadas.
Artículo 35º.-
Las sanciones que puede imponer la Junta de
Gobierno son:
a)
Amonestación verbal o escrita.
b)
Suspensión temporal de los derechos
contemplados en el Artículo 28º, apartados c) y d) y en el Artículo 29º,
por un año como máximo.
c)
Baja definitiva de la
Hermandad
Artículo 36º.-
1.
La Junta de Gobierno no podrá imponer sanción
alguna sin la previa instrucción de un expediente disciplinario.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, a todo hermano que durante un año no haya satisfecho el pago de
sus cuotas / luminarias, se le advertirá por escrito para que se ponga al
día en el plazo razonable de uno o dos meses a partir de esta
notificación, so pena de causar baja definitiva en el seno de la Hermandad
si no respondiere a dicha invitación, sin necesidad de abrir expediente
disciplinario alguno.
3.
Todo expediente disciplinario estará inspirado
siempre en los principios de la caridad cristiana.
Artículo 37º.-
1.
Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia
cierta de que la conducta de algún hermano pudiera ser constitutiva de
sanción, una vez que éste ha sido advertido y no haya rectificado,
acordará la apertura de un expediente disciplinario y nombrará, de entre
sus miembros, a un Instructor y un Secretario.
2.
Los Instructores del expediente, tras examinar
los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes,
procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que darán traslado
al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo máximo de treinta
días naturales.
3.
Será obligatoria la asistencia de cualquier
hermano que la comisión cite para el esclarecimiento de los hechos,
debiendo todos sus miembros guardar el secreto de dicha comisión.
4.
El expedientado, dentro del plazo concedido,
podrá, si lo desea, formular en su descargo cuanto estime oportuno.
5.
A la vista del pliego de descargos o
transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de
Gobierno, con la propuesta que eleven los Instructores, acordará la
sanción pertinente o el sobreseimiento de las actuaciones, previo informe
del Fiscal.
6.
En el supuesto que se decida la baja
definitiva ésta tendrá efecto a partir de su comunicación al interesado,
quedando a salvo su derecho de recurrir a la Autoridad eclesiástica
competente.
TÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA
HERMANDAD
CAPÍTULO
I.
DE
LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 38º.-
La Hermandad se rige bajo la supervisión de la
Autoridad eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director
Espiritual en el modo previsto en estos Estatutos.
CAPÍTULO II.
DEL DIRECTOR ESPIRITUAL
Artículo 39º.-
El Director Espiritual de la Hermandad es el
Párroco de San Lázaro o el sacerdote por él propuesto, de acuerdo con la
Junta de Gobierno y con la aprobación del Ordinario, en el caso de que el
Párroco no pueda personalmente atender este ministerio.
Artículo 40º.-
1.
El Director Espiritual, como guía sacramental de la
Hermandad, tiene por misión animar la fe de los
hermanos,
orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida cofrade. A
tal efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de
Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime
oportunas.
2.
El Director Espiritual, además de las
funciones asignadas por el Código de Derecho Canónico y por estos
Estatutos podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de
gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando
convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.
3.
Corresponde al Director Espiritual celebrar u
organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas
facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.
4.
Ocupará un lugar en la presidencia establecida
en las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos
corporativos a los que asista.
5.
La Junta de Gobierno cuidará con el máximo
interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.
CAPÍTULO III.
DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL
Artículo
41º.-
Son órganos de gobierno de esta Hermandad:
a)
El Cabildo General
b)
La Junta de Gobierno
c)
La Comisión Permanente
d)
El Hermano Mayor.
CAPÍTULO IV.
DEL
CABILDO GENERAL
Artículo
42º.-
1.
El Cabildo General es el máximo órgano de
gobierno de la Hermandad. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos
a partir de 16 años de edad y con un año al menos de antigüedad en la
Hermandad.
2.
Los acuerdos adoptados válidamente vincularán
a todos los hermanos de la Hermandad.
SECCIÓN 1ª.
DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL
Artículo
43º.-
1.
El Cabildo General podrá convocarse tanto en
sesión ordinaria como extraordinaria.
2.
En sesión ordinaria se reunirá,
preceptivamente, tres veces al año:
a)
El primero, que se celebrará en el primer
trimestre de cada año, tendrá por objeto: acordar la salida procesional,
aprobar el Orden de Procesión y nombrar a los Censores para revisar el
Balance General de Cuentas de entre los hermanos asistentes que no
pertenezcan a la Junta de Gobierno.
b)
El segundo, tendrá lugar en el segundo
trimestre de cada año para conocer la Memoria anual de la Hermandad, el
Balance General de Cuentas del año anterior y el Informe que, sobre el
mismo, hayan realizado los Censores.
c)
El tercero se reunirá durante el cuarto
trimestre de cada año para acordar las luminarias tanto de Hermano como de
Salida Procesional, establecer los Cultos a celebrar durante la Cuaresma y
aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos anuales de
ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.
d)
Igualmente, será competente el Cabildo en
cualquiera de sus sesiones ordinarias, para conocer, en su caso, la
posible remodelación de la Junta de Gobierno que la propia Junta determine
para que le auxilien en sus funciones y aprobar las directrices generales
de actuación para el ejercicio, a propuesta del Hermano Mayor.
3.
Con carácter extraordinario, se reunirá en los
siguientes casos:
a)
Cuando lo estime necesario o conveniente el
Hermano Mayor.
b)
Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c)
Cuando así se desprenda de lo dispuesto en
estos Estatutos (cf. Artículos: 93º, sobre reforma de Estatutos; 94º,
Reglamentos; 95º y 96º, Recursos, etc.).
d)
A petición de al menos cincuenta hermanos, con
voz y voto.
SECCIÓN
2ª.
DE LAS
CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS
Artículo 44º.-
1.
El Cabildo General será convocado por el
Hermano Mayor, mediante citación cursada a todos los hermanos de pleno
derecho y al Director Espiritual. En ella se expresarán con toda claridad
los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de su celebración,
tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas un
mínimo de treinta minutos.
2.
Las citaciones se enviarán a los domicilios
consignados por los hermanos, al menos con una semana de antelación a la
fecha fijada para su celebración.
Estas citaciones también se podrán cursar a través del
Boletín Informativo de la Hermandad, por medio del cual la Junta de
Gobierno se comunica con los
hermanos
y favorecer su participación. Igualmente podrán cursarse por fax, correo
electrónico, mensaje de texto u otro cualquier medio informático que
resulte eficaz.
3.
Cuando la celebración del Cabildo sea
solicitada por la Junta de Gobierno o por los hermanos, el Hermano Mayor
deberá convocarla dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha
solicitud.
4.
En caso de urgencia, deberá convocarse con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante notas insertas en la
prensa local de mayor difusión, con comunicación expresa a la Autoridad
eclesiástica a través del Director Espiritual.
SECCIÓN 3ª.
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO
Artículo 45º.-
1.
El Cabildo quedará válidamente constituido
cuando, convocado del modo previsto en el Artículo anterior, en primera
convocatoria asistan al menos cincuenta hermanos de pleno derecho.
2.
En segunda convocatoria bastará la
concurrencia de treinta hermanos de pleno derecho.
3.
Si ni siquiera en segunda convocatoria se
alcanzara el quórum mínimo fijado en el apartado anterior, se
citará a una nueva sesión del Cabildo quince días después; para esta nueva
sesión, en única convocatoria, bastará para su validez la concurrencia del
mínimo de treinta hermanos de pleno derecho. Si aún entonces no se
alcanzare dicho quórum, en este caso y sólo para cuestiones de
urgencia o de grave necesidad la Junta de Gobierno asumirá las
competencias del Cabildo.
4.
A requerimiento de cualquier miembro de la
Mesa, los hermanos asistentes al Cabildo deberán acreditar su identidad
mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial que
resulte suficiente.
SECCIÓN 4ª.
DE LAS FACULTADES DEL CABILDO
Artículo 46º.-
1.
Corresponde al Cabildo General, como órgano
soberano de la Hermandad, tener la máxima autoridad y control sobre toda
clase de asuntos relacionados con ella.
2.
Además, sin que estas facultades sean
delegables en ningún otro órgano, compete al Cabildo General:
a)
Fijar las directrices generales de actuación
en todas las actividades propias de la Hermandad.
b)
Nombrar dos censores de cuentas y dos
suplentes, entre los hermanos presentes, no pertenecientes a la Junta de
Gobierno, para cada ejercicio económico.
c)
Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio,
tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto,
igualmente extraordinario, que exceda del capítulo de imprevistos; y
revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus
cuentas complementarias, tras su censura.
d)
Elegir al Hermano Mayor conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos. Igualmente, podrá cesar a los miembros
electos de la Junta, a propuesta del Hermano Mayor o por acuerdo de la
propia Junta de Gobierno.
e)
Modificar, total o parcialmente, los Estatutos
de la Hermandad.
f)
Aprobar reglamentos de régimen interior; así
como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor
funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.
g)
Conceder Títulos honoríficos y la Medalla de
Oro de la Hermandad, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
h)
Aprobar los actos de adquisición, disposición
o gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, así como los de
aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias de valor
artístico o económico relevante. Considerándose como valor económico
relevante aquella cuantía que sobrepase un veinte por ciento del
Presupuesto anual.
i)
Aprobar cualquier intervención que en orden a
su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes de los
Sagrados Titulares, según el artículo 4º, 4.
SECCIÓN 5ª.
DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL,
ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS
Artículo 47º.-
1.
En todas los Cabildos que se celebren, la Mesa
presidencial estará integrada por: El Hermano Mayor, Director Espiritual,
Tenientes de Hermano Mayor, Secretario General y Fiscal.
2.
El orden de celebración será el siguiente:
a)
El Director Espiritual, o en su ausencia quien
presida la Mesa, iniciará la sesión con las preces y la lectura de un
fragmento de las Sagradas Escrituras.
b)
Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el
Secretario General dará a conocer el Orden del día y, si no se presenta
ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura y aprobación,
si procede, del Acta de la sesión anterior.
c)
A continuación se irán tratando los asuntos
incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.
d)
El Hermano Mayor es el único que puede
conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de
réplica que considere oportunos.
e)
Agotados los asuntos incluidos en el Orden del
día se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyo derecho podrán hacer
uso todos los presentes. En este punto no se podrán tomar acuerdos. Al
finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las
preces de costumbre.
3.
En todos los Cabildos los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos presentes.
4.
Serán secretas las votaciones:
a)
Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.
b)
En los supuestos de censura sobre la actuación
de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
c)
Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos
directamente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso,
en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.
d)
En el Cabildo de Elecciones.
Artículo 48º.-
1.
El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se
celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Hermandad, votará
siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del
voto de calidad.
2.
El Hermano Mayor podrá, de acuerdo con la
Mesa, o por propia iniciativa, bajo su responsabilidad, suspender la
sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese
alterando el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de
la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara
que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.
SECCIÓN 6ª.
EL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
Artículo 49º.-
1.
Establecido el período de mandato el Hermano
Mayor en cuatro años se preceptúa que, una vez finalizado dicho período,
se celebrará Cabildo General de Elecciones, que podrá coincidir, cuando
corresponda, con el segundo Cabildo ordinario previsto en el Artículo 43º.
En cuyo caso se celebrará en primer lugar el Cabildo Ordinario seguido del
Cabildo de Elecciones.
2.
En caso de producirse la vacante del Hermano
Mayor por cualquier causa o evento, sin haber finalizado su mandato, se
convocará nueva elección en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por
la proximidad de la Semana Santa, la Junta de Gobierno acuerde posponerla
hasta la finalización de aquella.
Artículo 50º.-
Proceso electoral:
1.
Un mes antes de la celebración de este
Cabildo, la Hermandad lo hará público a fin de que, a partir de su
convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo
establecido en estos Estatutos. Y, a estos efectos, expondrá públicamente
el censo de hermanos con derecho a voz y voto.
2.
En el momento que se haga pública la
convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones
hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.
3.
Desde la fecha de convocatoria de elecciones,
hasta veinte días antes del Cabildo, se podrán presentar las candidaturas
en la Secretaría de la Hermandad.
4.
Las candidaturas comprenderán, al menos, los
siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Teniente de
Hermano Mayor, Secretario General, Tesorero, Fiscal y Albacea General.
Para poder optar a estos cargos es necesario contar con la mayoría de edad
y una antigüedad superior a cinco años en la Hermandad.
5.
Sólo se admitirán aquellas candidaturas que
sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas
por un mínimo de treinta hermanos de pleno derecho. Los candidatos sólo
podrán figurar en una candidatura. Igualmente, los hermanos que hubiesen
firmado una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso
contrario su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito.
6.
Si finalizado el plazo de admisión de
candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará
a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo
de la misma, pueda proponerse, al menos, una candidatura.
NORMAS
DEL PROCESO ELECTORAL:
Primera.-
Durante diez días naturales (domingos y festivos incluidos), a partir de
la convocatoria, se podrán presentar candidaturas y examinar el censo
electoral, contra el cual se podrán formular impugnaciones (por falta de
inclusión, errores materiales, falta de pago, etc.).
Segunda.-
La presentación de candidaturas y el examen del censo se llevará a cabo,
no obstante, dentro del plazo indicado, durante días hábiles (con
exclusión de domingos y festivos), en las horas en que habitualmente estén
abiertas las dependencias de la Hermandad. Si el último día del plazo
coincide en domingo o festivo las candidaturas, escritos, consultas, etc.
se podrán presentar o realizar al siguiente día hábil.
Tercera.-
El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos.
Cuarta.-
Durante los cinco días siguientes la Junta de Gobierno en funciones
resolverá las impugnaciones, si las hubiera, y remitirá las candidaturas
recibidas al Obispado.
Quinta.-
Dentro de los cinco días siguientes a su presentación en el Obispado, la
Autoridad eclesiástica competente proclamará las candidaturas que reúnan
los requisitos exigidos.
Sexta.-
A partir de su proclamación, los candidatos dispondrán de
diez días para presentar a los
hermanos
sus programas y proyectos.
Séptima.-
El día trigésimo, al cumplirse un mes desde la fecha de convocatoria, se
celebrará el anunciado Cabildo, conforme al orden del día establecido en
la convocatoria. Si este día coincide en domingo o festivo el Cabildo se
celebrará al siguiente día hábil.
Octava.-
Del resultado de la elección se dará cuenta inmediata a la Autoridad
eclesiástica, la cual dentro de los diez días siguientes a la celebración
del Cabildo resolverá las posibles impugnaciones que pudieran presentarse
y/o confirmará la elección.
Novena.-
A los cinco días siguientes a su confirmación, los elegidos podrán tomar
posesión de sus cargos.
RESUMEN CALENDARIO ELECTORAL:
|
1 |
10 |
15 |
20 |
30 |
40
45 |
|
|
10 días |
5 días |
5 días |
10 días |
10 días |
5 días |
|
Convocatoria Cabildo de Elecciones.
Censo electoral. |
Resolución posibles impugnaciones.
Remisión candidaturas al Obispado. |
Proclamación candidaturas autorizadas
por el Obispado. |
Presentación de programas y proyectos.
Celebración del Cabildo de Elecciones. |
Remisión de los resultados al Obispado.
Resolución de posibles impugnaciones.
Confirmación de los elegidos |
Toma de posesión de los elegidos. |
Artículo 51º.-
1. Cerrado el plazo de admisión, aquellas
candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la
que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán al Obispado, con el
visto bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días
siguientes.
2. Las candidaturas aprobadas por la
Autoridad eclesiástica serán proclamadas con diez días de antelación, al
menos, a la fecha de celebración del Cabildo.
3. A partir de la proclamación, los
candidatos podrán comunicarse con los hermanos para informarles de sus
proyectos, a cuyo efecto se les facilitará el listado de hermanos.
Artículo 52º.-
1.
La elección se llevará a cabo en el Cabildo
General mediante votación secreta, por medio de papeletas confeccionadas
por la Hermandad del mismo tamaño y color, unas en blanco y otras donde se
consignarán las candidaturas. Se considerarán nulas todas aquellas
papeletas no oficiales o que alteren su formato o presenten tachaduras o
enmiendas.
2.
El Cabildo de elecciones se celebrará con
arreglo a las siguientes normas:
a)
Previamente se celebrará Santa Misa ante los
Sagrados Titulares o, en su defecto, se efectuará la lectura de la
Palabra, tras la cual se constituirá la mesa electoral que estará
presidida por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, y por un
representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario,
Fiscal o quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente
y por dos hermanos de pleno derecho, que actuarán como escrutadores,
designados entre los de mayor antigüedad asistentes al inicio del Cabildo.
b)
Cada candidatura podrá designar un
interventor, de entre los hermanos de pleno derecho.
3.
Cuando se presente una sola candidatura la
elección se hará por el Cabildo en votación secreta y personal, sin que
sean válidos los votos emitidos por correo, ni por procurador.
4.
Cuando se presente más de una candidatura la
votación se realizará de forma ininterrumpida desde las 20.00 horas hasta
las 22.00 horas del día en que comience el Cabildo, llegada la cual se
cerrará el colegio electoral, votando exclusivamente los hermanos que se
encuentren dentro del recinto acotado al efecto. Cuando haya emitido su
sufragio el último de los hermanos presentes, se tendrá por finalizada la
votación.
5.
Finalizada la votación, en el supuesto
previsto en el punto 4. de este Artículo, se proseguirá el Cabildo con el
escrutinio de los votos y, en su caso, con los demás asuntos incluidos en
el orden del día. Si los votos superan el quórum establecido para
la validez del Cabildo en primera convocatoria, se proclamará la
candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo
siguiente.
6.
Si no se alcanzase el quórum mínimo
establecido, se convocará de nuevo al Cabildo para quince días después. En
esta nueva sesión, en única convocatoria, para la validez de la elección
bastará con la asistencia de los hermanos de pleno derecho exigidos para
la segunda convocatoria, es decir treinta hermanos de pleno derecho.
Artículo 53º.-
1.
Quedará elegido aquél candidato a Hermano
Mayor que, en primera vuelta, obtenga mayoría absoluta de votos de los
hermanos presentes. En la segunda vuelta se requerirá mayoría simple de
los votos emitidos. Caso de empate resultará elegido el candidato de mayor
antigüedad.
2.
En el supuesto de que, aún en esta segunda
sesión, no se alcanzase el quórum mínimo, la provisión de cargos la
efectuará la Autoridad eclesiástica, después de oír a la Junta saliente.
3.
La candidatura que resulte elegida dispondrá
de quince días de plazo, como máximo, para completar la lista de cargos de
la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, si las
candidaturas no comprenden todos los cargos de la Junta.
4.
Una vez completada la lista se dará cuenta
inmediata al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo del resultado de la elección, a
través del Director Espiritual y con su visto bueno.
5.
Confirmada la candidatura electa por el Excmo.
y Rvdmo. Sr. Obispo y, en su caso, las sustituciones que se produzcan
durante el mandato de la Junta de Gobierno, se celebrará una solemne
función religiosa en la que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno
jurarán los Estatutos y tomarán posesión de sus cargos.
6.
El juramento se
hará con arreglo al siguiente orden:
En primer lugar, el Secretario saliente dará
lectura al Decreto del Obispado ratificando la nueva Junta de Gobierno.
Acto seguido, leerá la fórmula de juramento:
"¿Juráis cumplir cuanto mandan y establecen
los Estatutos de la Hermandad y desempeñar fielmente el cargo para el que
habéis sido nombrados?"
El primero en jurar será el hermano designado
para el cargo de Secretario, que ya acto seguido, como Secretario de la
Hermandad, irá llamando individualmente a la persona y nombrando el cargo
para el que ha sido designado, empezando por el Hermano Mayor y siguiendo
el orden jerárquico, pasando a jurar de la siguiente forma:
Ante un crucifijo, los Estatutos y la Sagrada Biblia,
colocará su mano derecha sobre Ésta y contestará: "Si,
lo juro".
Una vez finalizado el juramento de los
miembros de la Junta de Gobierno, pasarán a jurar los Consejeros y las
Camareras de igual modo.
Prestado el juramento, el Secretario
responderá:
"Si así lo hicierais que Nuestro
Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia os lo premien y si no
os lo demanden."
7.
Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no
pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el
juramento, que le tomará el Secretario en la forma reglamentada, en
el primer Culto que celebre la Hermandad.
8.
Igualmente sucederá en los casos de renovación
de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta.
9.
La Junta saliente
transferirá a la nueva Junta todo lo concerniente a la Secretaría,
Tesorería y Abacería de la Hermandad. Entre los documentos a transferir
por el Secretario saliente estarán todos los libros de actas, de registro
de altas y bajas de hermanos, de registro de entrada y salida de
correspondencia, de protocolo, de documentos, etc., así como el sello de
la Hermandad.
Por parte del Tesorero saliente los documentos
a entregar serán entre otros, todos los libros balances, extractos de
cuentas, libros diarios y justificantes de entrada y salida, todo ello al
día de la fecha.
El Albacea General saliente entregará
inventario detallado de todas las pertenencias de la Hermandad, así como
todos los juegos de llaves existentes.
Cada sección de la Hermandad elaborará un
informe por triplicado, detallando en cada una de las copias todo los
documentos y objetos a transferir y firmadas por el responsable saliente
de grupo, el responsable entrante de grupo, el Hermano Mayor saliente y el
nuevo Hermano Mayor.
Artículo 54º.-
Están permitidas las reelecciones, pero cuando
el Hermano Mayor haya permanecido en el cargo durante dos mandatos
consecutivos, para que pueda presentarse a la subsiguiente elección habrá
de solicitarse autorización al Prelado, justificando las razones que la
motivan.
CAPÍTULO V.
DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Artículo 55º.-
1.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección
y administración de la Hermandad y, en cuanto tal, le corresponde resolver
todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo
caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices
dictadas por el Cabildo General.
2.
En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su
responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la Hermandad, dando cuenta inmediata al
Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus
competencias.
SECCIÓN 1ª.
DE
LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 56º.-
1. La Junta de Gobierno
de esta Hermandad
estará compuesta por los siguientes cargos:
a)
Director Espiritual.
b)
Hermano Mayor.
c)
Tenientes de Hermano Mayor.
d)
Secretario General.
e)
Tesorero.
f)
Fiscal.
g)
Albacea General.
h)
Vice-Secretario.
i)
Vice-Tesorero.
j)
Vice-Albacea General.
k)
Contador.
l)
Albacea de Culto.
m)
Albacea de Procesión.
n)
Archivero Cronista.
o)
Jefe de Protocolo.
p)
Albacea de Casa Hermandad.
q)
Vocal de Caridad.
r)
Vocal de Juventud.
s)
Vocales.
2. Podrán constituirse otras Vocalías que se
crean precisas, independientemente de que un mismo miembro de la Junta
pueda detentar simultáneamente dos Vocalías.
3. Todos los miembros de la Junta de
Gobierno asistirán a sus sesiones con voz y voto.
SECCIÓN 2ª.
DE
LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 57º.-
1.
La Junta de Gobierno, corporativamente
considerada, es el órgano de representación de la Hermandad.
2.
Son facultades de la Junta de Gobierno:
a)
Ejercer los actos de administración relativos
al cumplimiento del objeto y fin de la Hermandad, y todos los de dirección
necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo; exceptuándose,
únicamente, aquellos expresamente reservados al Cabildo General.
b)
Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y
velar por su cumplimiento.
c)
Regular, seguir y dirigir la marcha de la
Hermandad.
d)
Determinar el empleo, colocación o
intervención de los bienes de la Hermandad.
e)
Resolver cuantos asuntos se presenten a su
consideración, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
f)
Examinar e informar los Presupuestos y
Balances anuales de la Hermandad, al igual que la Memoria de actividades,
con carácter previo a su aprobación por el Cabildo.
g)
Establecer el horario e itinerario de la
procesión anual, conforme a las disposiciones de estos Estatutos (cf.
Artículos 14º.4 y 43º.2. a).
h)
Conceder o denegar, en su caso, las propuestas
sobre concesiones de títulos o distinciones honoríficas, a tenor de lo
establecido en estos Estatutos (cf. Artículo 86º).
i)
Decidir sobre las admisiones, bajas y
sanciones de los hermanos.
j)
Controlar las actuaciones de la Comisión
Permanente y recibir información de sus trabajos y decisiones, así como
delegar en dicho órgano el estudio o desarrollo de cualquier asunto
relacionado con los fines y propósitos de la Hermandad.
k)
Designar a las personas responsables de vestir
a la Imágenes de los Sagrados Titulares, con su asesoramiento.
l)
En general, realizar cuanto sea útil y
conveniente a la Hermandad, aún cuando no esté comprendido en los
apartados anteriores, dado su carácter enunciativo, o aquello que le sea
sometido por el Cabildo General o por la Comisión Permanente.
SECCIÓN 3ª.
DE
LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 58º.-
1.
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter
ordinario, una vez al mes, salvo el mes de Agosto.
2.
Con carácter extraordinario lo hará en los
casos siguientes:
a)
Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente.
b)
Por acuerdo de la Comisión Permanente.
c)
Cuando lo solicite un veinte por ciento de sus
componentes.
Artículo 59º.-
1.
La Junta de Gobierno será convocada por el
Hermano Mayor de igual forma que la establecida en el Artículo 44º.1 de
estos Estatutos.
2.
Las citaciones se cursarán, igualmente,
conforme a lo previsto en el Artículo 44º.2.
3.
Si la Junta es requerida por la Comisión
Permanente o por el veinte por ciento de sus miembros, el Hermano Mayor la
convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de su solicitud.
4.
En caso de urgencia se convocará con una
antelación mínima de veinticuatro horas, por el medio que se considere más
adecuado.
Artículo 60º.-
1.
La Junta de Gobierno quedará válidamente
constituida cuando, convocada del modo previsto en el Artículo anterior,
concurran, en primera convocatoria, el Hermano Mayor y la mayoría absoluta
de sus miembros.
2.
En segunda convocatoria se requerirá, la
asistencia del Hermano Mayor y del treinta por ciento de los cargos que la
componen.
3.
La no concurrencia a tres sesiones
consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar el
cese en la misma.
SECCIÓN 4ª.
DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL,
ORDEN
Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE
GOBIERNO
Artículo 61º.-
1. En todas las Juntas que se celebren, la
Mesa presidencial se constituirá conforme a lo previsto en el Artículo
47º.1.
2. El orden de celebración de las Juntas
será el establecido en el Artículo 47º.2.
3. En todas las Juntas los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
4. Las votaciones serán secretas cuando lo
solicite alguno de sus miembros y siempre que los acuerdos se refieran a
la apertura de expedientes honoríficos o sancionadores.
CAPÍTULO VI.
DE
LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 62º.-
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo
de la Hermandad por delegación de la Junta de Gobierno, correspondiéndole
resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia
Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente, y dentro de su
ámbito de competencias entenderá de aquellos otros cuya urgencia o
inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno
de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.
SECCIÓN 1ª.
DE
LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 63º.-
La Comisión Permanente estará compuesta por el
Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos
siguientes: Tenientes de Hermano Mayor, Secretario General, Tesorero,
Fiscal, Albacea General y Archivero Cronista.
SECCIÓN 2ª.
DE
LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 64º.-
Son facultades de la Comisión Permanente, en
tanto no las asuma expresamente la Junta de Gobierno:
a)
Confeccionar los Presupuestos de la Hermandad,
según las directrices dictadas por la Junta de Gobierno.
b)
Dirigir, encauzar y tutelar las actuaciones de
las diversas Vocalías y Comisiones que se encuentren constituidas.
c)
Preparar y estudiar los asuntos que deban ser
tratados y resueltos por la Junta de Gobierno.
d)
Atender el buen funcionamiento y presentación
de la Capilla y demás dependencias de la Hermandad.
e)
Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos
necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Hermandad.
SECCIÓN 3ª.
DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ACUERDOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 65º.-
1.
La Comisión Permanente se reunirá
preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria, salvo en el mes de
Agosto.
2.
Con carácter extraordinario se reunirá:
a)
Cuando lo estime necesario o conveniente el
Hermano Mayor.
b)
Cuando lo solicite un tercio de sus
componentes, en cuyo supuesto el Hermano Mayor convocará a la Permanente
dentro de los ocho días siguientes al recibo de la petición.
3.
La Comisión Permanente será convocada y
presidida por el Hermano Mayor y sus acuerdos, adoptados por mayoría
absoluta de los asistentes, se reflejarán por el Secretario en el
correspondiente Libro de Actas.
4.
La Comisión Permanente quedará validamente
constituida cuando a sus sesiones concurran, al menos, el cincuenta por
ciento de sus miembros.
CAPÍTULO VII.
DE LOS
CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª.
DEL HERMANO
MAYOR
Artículo 66º.-
El Hermano Mayor es el representante legal de
la Hermandad ante todos los organismos oficiales. Como órgano unipersonal
de gobierno presidirá el Cabildo General, la Junta de Gobierno, la
Comisión Permanente, las Vocalías establecidas y las que puedan
constituirse, las Comisiones que se establezcan, así como cuantos actos
celebre o asista corporativamente la Hermandad.
Artículo 67º.-
El Hermano Mayor, además de las facultades
reconocidas en estos Estatutos, tendrá las de:
a)
Ejercer la representación legal de la
Hermandad en todos los actos públicos y privados y en todos aquellos en
los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica.
b)
Convocar y presidir los órganos de gobierno,
así como cuantas Vocalías y Comisiones existan.
c)
Ostentar la presidencia de la Hermandad en
cuantos actos ésta concurra corporativamente.
d)
Velar por el exacto cumplimiento de estos
Estatutos e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los
miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo de cada uno, si es preciso,
el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
e)
Establecer el Orden del día de las reuniones
que celebren los distintos órganos de gobierno.
f)
Dirigir el orden y debates en las reuniones de los órganos
de gobierno, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos
47º.2 y 48º.
g)
Autorizar con su Visto Bueno los pagos por
Tesorería, así como los escritos, certificados, Actas, Balances, Memorias
y nombramientos que sean expedidos por el Secretario. Y, en general,
cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de
gobierno o cualquier autoridad.
h)
Interponer toda clase de recursos y acciones
ante los organismos oficiales.
i)
Otorgar poderes generales y especiales a
abogados y procuradores de los Tribunales.
j)
Celebrar, en nombre de la Hermandad y, como
representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en
estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles.
k)
Sustituir, durante su mandato, a los miembros
de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos,
comunicándolo a los órganos de gobierno y a la Autoridad eclesiástica
competente, para su confirmación, en su caso.
l)
Nombrar, en su caso, al Jefe de Procesión, conforme a lo
dispuesto en el
Artículo
15º.3.
m)
Proponer al Cabildo aquellas Vocalías que
deban constituirse, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
n)
Proponer a la Junta de Gobierno el
nombramiento de los miembros del Consejo y las Camareras.
o)
Proponer los honores y distinciones que, de
conformidad con estos Estatutos, pueda conceder la Hermandad.
p)
Invitar a las sesiones de los órganos de
gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a
tratar, deba ser consultada.
q)
Designar
a los delegados y suplentes de esta Hermandad ante la Agrupación de
Cofradías.
r)
Y, en general, cuantas otras deban serle
atribuidas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, para
alcanzar el objeto y fines de la Hermandad.
SECCIÓN 2ª.
DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR
Artículo 68º.-
1.
El Teniente de Hermano Mayor es el colaborador
directo del Hermano Mayor.
2.
Para acceder a este cargo, es necesario reunir los
requisitos establecidos en el
Artículo
50º. 4.
3.
El Teniente de Hermano Mayor asumirá las
competencias específicas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de
Gobierno, le encomiende.
4.
Sus funciones serán:
a)
Sustituir al Hermano Mayor, según su orden, en
los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y
obligaciones.
b)
Representar a la Hermandad en los actos y
asuntos que, por delegación, les sean encomendados por el Hermano Mayor o
por la Junta de Gobierno.
SECCIÓN 3ª.
DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL VICE-SECRETARIO
Artículo 69º.-
1.
El Secretario General es el fedatario de la
Hermandad.
2.
El Secretario General tiene las siguientes
funciones:
a)
Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor,
el Orden del día de las materias a tratar en las reuniones de los órganos
de gobierno de la Hermandad y levantar Acta del desarrollo de las sesiones
y de los acuerdos que se adopten, auxiliado por el Vice-Secretario.
b)
Reflejar en los correspondientes Libros de
Actas, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, los acuerdos que se aprueben
en las sesiones de los órganos de gobierno, teniendo bajo su custodia los
referidos Libros y el sello de la Hermandad.
c)
Extender toda clase de citaciones,
comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean
necesarios, reservando el Visto Bueno del Hermano Mayor para aquellos que
lo precisen.
d)
Organizar y custodiar el archivo de
Secretaría.
e)
Llevar un Libro Registro de los Hermanos o
fichero, en el que figuren las altas, bajas y todos los datos relativos a
los mismos, conforme a las exigencias de estos Estatutos. Este Libro,
actualizado, será el documento válido determinante de los miembros del
Cabildo General.
f)
Igualmente, llevará un Libro Registro de
Correspondencia, otro de Honores y Distinciones y cuantos otros sean
necesarios de acuerdo con estos Estatutos. También despachará la
correspondencia, cuidando que quede siempre debida constancia de los
asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de los libros y
ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en sendos archivos
informáticos, siempre que se garantice su conservación y su utilización en
soporte impreso.
g)
Redactar la Memoria anual de la Hermandad.
h)
Y, en general, coordinar la organización
administrativa, asistir a cuantos actos y reuniones sea requerida su
presencia, bien estatutariamente o por mandato del Hermano Mayor.
Artículo 70º.-
1.
El Vice-Secretario será colaborador directo
del Secretario General.
2.
Sustituirá al Secretario General en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
3.
Asumirá las funciones que le encomiende el
Secretario General y en su asistencia a las reuniones de los órganos de
gobierno, actuará como Secretario de Actas.
SECCIÓN
4ª.
DEL
TESORERO, VICE-TESORERO Y CONTADOR
Artículo 71º.-
Compete al Tesorero:
a)
Pagar las facturas con el Visto Bueno del
Hermano Mayor, así como llevar los Libros de Ingresos y Gastos.
b)
Llevar la caja de la Hermandad, y depositar
los fondos sujetos a su custodia en cuenta bancaria abierta a nombre de la
misma. Para retirar cantidades es necesaria además de su firma, la del
Hermano Mayor o, en su caso, la del Teniente de Hermano Mayor.
c)
Archivar los comprobantes correspondientes a
los asientos de cobros y pagos y practicar, al término de cada ejercicio
económico, conjuntamente con el Vice-Tesorero y Contador, un Balance de
los Ingresos y Gastos habidos en el mismo. Dicho Balance, así como sus
cuentas complementarias, una vez que hayan sido aprobados por el Cabildo
General y recibido el informe de los Censores, habrá de remitirse al
Ordinario.
Artículo 72º.-
1.
El Vice-Tesorero será colaborador directo del
Tesorero.
2.
Sustituirá al Tesorero en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
3.
Asumirá aquellas funciones que el Tesorero le
encomiende en cumplimiento de su cometido.
Artículo 73º.-
1.
El Contador vigilará la marcha económica de la
Hermandad, de acuerdo con los Presupuestos aprobados y conjuntamente con
el Tesorero y Vice-Tesorero darán forma contable a los apuntes de
Tesorería.
2.
Llevará el Libro de Inventario de la
Hermandad, el cual habrá de actualizar anualmente con la colaboración del
Albacea General y del Albacea de Casa-Hermandad, catalogando cuantos
bienes muebles, inmuebles y artísticos pertenezcan a la misma. Al
iniciarse todo proceso electoral -para la elección de una nueva Junta de
Gobierno-, el Libro Inventario, debidamente puesto al día, estará a
disposición de los hermanos en la Secretaría de la Hermandad.
3.
Será el encargado de la gestión y cobro de
cuotas de los hermanos.
4.
Para acceder a este cargo, es necesario reunir
los requisitos establecidos en el Artículo 50º. 4.
SECCIÓN 5ª.
DEL FISCAL
Artículo 74º.-
1.
Al Fiscal corresponde velar por la observancia
de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento
y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
2.
Elevará a los correspondientes órganos de
gobierno cuantos informes y dictámenes les sean requeridos, de conformidad
con estos Estatutos.
3.
En todo tipo de debate su intervención,
siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto
estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el
turno de palabra.
4.
En caso de votación, durante los Cabildos,
será el encargado del recuento de la misma.
SECCIÓN 6ª.
DEL
ALBACEA GENERAL, VICE-ALBACEA GENERAL
Y DE
LOS ALBACEAS DE
CULTO,
PROCESIÓN Y CASA-HERMANDAD
Artículo 75º.-
Compete al Albacea General:
a)
El cuidado de cuantos enseres, túnicas,
insignias u objetos para el culto y la procesión posea la Hermandad o
pueda adquirir en el futuro, velando por su conservación y dando cuenta a
la Junta de Gobierno de los que precisen ser reparados o sustituidos.
b)
Velar con especial interés de la adecuada
presentación de las Sagradas Imágenes Titulares de esta Hermandad.
Asesorará debidamente a las personas encargadas de vestir a las Imágenes
de los Sagrados Titulares.
c)
Procurar que la capilla observe siempre el
decoro debido y que, el ornato de cera y flores, se adecue a los tiempos
litúrgicos.
d)
El montaje y desmontaje de los tronos
procesionales, así como de los altares especiales para los cultos solemnes
que celebre la Hermandad.
e)
Proponer a la Junta de la Gobierno cuantas
actuaciones estime necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de
los cultos, tanto internos como externos.
f)
Organizar, de acuerdo con las directrices que
reciba de la Junta de Gobierno, todo lo concerniente a la procesión anual,
así como cualquier otra que pudiera decidirse, distribuyendo las túnicas e
insignias y asignando, a cada hermano, el lugar que le corresponda ocupar
en la comitiva procesional.
g)
Distribuir, entre los Albaceas de Culto y
Procesión, las tareas necesarias para la correcta realización de sus
funciones.
Artículo 76º.-
1.
El Vice-albacea General y los Albaceas de
Culto y Procesión asumirán aquellas funciones que, dentro de sus
competencias, les atribuya el Albacea General, responsabilizándose de las
mismas.
2.
Sustituirán, por su orden, al Albacea General
en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades
que aquél.
3.
Compete al Albacea de Culto:
a)
Programar y organizar, de acuerdo con la Junta
de Gobierno y el Director Espiritual, los cultos ordinarios y
extraordinarios, así como cuantas funciones litúrgicas deban celebrarse.
b)
Planificar y fomentar la participación de los
hermanos y, especialmente, de los miembros de la Junta de Gobierno en los
cultos que celebre la Hermandad, distribuyendo las funciones que deban
realizar cada uno de ellos.
c)
Velará por el buen estado de conservación de
Nuestros Sagrados Titulares y que su vestimenta sea la adecuada a los
tiempos litúrgicos. Para este último fin, en el caso de María Santísima
de Gracia, coordinará esta función con las Camareras.
d)
Será el encargado de los objetos y enseres
relacionados con el culto que pertenezcan a esta Hermandad, así como su
mantenimiento y limpieza.
e)
Cuidará de que la Capilla de nuestros Sagrados
Titulares se encuentren en el mejor estado.
4.
Las funciones del Albacea de Procesión
son:
a)
Cuidar de todo lo relacionado con la procesión
de la Hermandad, procurando mantenerlos en las debidas condiciones de uso
y limpieza.
b)
Organizar la distribución de las túnicas entre
los hermanos inscritos que acompañarán a nuestros Sagrados Titulares en la
procesión y cuidar de la recogida, limpieza y posterior ordenación de las
mismas.
Artículo 77º.-
Corresponde al Albacea de la Casa-Hermandad:
a)
Mantener y supervisar cuantas dependencias y
bienes inmuebles posea la Hermandad en propiedad, arrendamiento o cesión,
procurando que las mismas se encuentren siempre en perfecto estado de
conservación.
b)
Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas
reformas y reparaciones sean precisas, a fin de que puedan efectuarse las
obras necesarias.
c)
Planificar la celebración de las actividades
que hayan de celebrarse en las dependencias de la Hermandad, de forma que
no se estorben unas a otras, indicando los lugares adecuados para la
celebración de cada una de ellas y responsabilizando a sus organizadores
de la utilización y cuidado de los mismos.
d)
Responsabilizarse del uso de las dependencias de la
Hermandad, custodiando y controlando las llaves de las mismas.
SECCIÓN 7ª.DEL
ARCHIVERO CRONISTA
Artículo 78º.-
Compete al Archivero Cronista:
a)
Recopilar cuantos escritos, artículos y
comentarios se emitan o publiquen en los medios de comunicación, además de
todo cuanto se relacione con ella y pueda ser de interés para la misma,
conservándolo a disposición de ésta. Dicha documentación conformará el
Archivo de la Hermandad.
b)
Recoger resumidamente todas las incidencias y
curiosidades ocurridas durante el año.
c)
Cuidar del Archivo histórico de la Hermandad
catalogando e inventariando sus fondos. Dicho Archivo deberá conservarse
en el domicilio de la Hermandad.
d)
Organizar y fomentar el Archivo, recabando las
autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición
de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos
y demás documentos.
e)
No permitir, bajo ningún pretexto, la
extracción de ningún documento del Archivo, o la salida fuera de sus
dependencias, con el objeto de preservar la unidad de archivo en beneficio
de su consulta, difusión y conservación, salvo que lo ordene por escrito
el Hermano Mayor, ante el cual será responsable. De acuerdo con lo que
disponga la Junta de Gobierno y en atención a las peculiaridades del
Archivo, regulará el acceso y uso de mismo.
f)
Tendrá a su cargo cuantos libros y documentos,
a excepción de los libros de tesorería, de Actas, y de entrada y salida de
correspondencia en vigor, posee la Hermandad, conservándolos bajo
inventario y entregándolo únicamente bajo petición escrita.
g)
Procurará dar la máxima difusión en los medios
de comunicación de todo cuanto concierna a nuestra Hermandad y a nuestros
Sagrados Titulares.
h)
Para un mejor funcionamiento y operatividad de
las funciones del Archivo de la Hermandad, la Junta de Gobierno podrá
designar distintos vocales de Archivo que se encargarán, según disponga el
Archivero-Cronista, de tareas específicas del mismo.
SECCIÓN 8ª.
DEL JEFE
DE PROTOCOLO
Artículo 79º.-
Compete al Jefe de Protocolo:
a)
Conocer las disposiciones vigentes y demás
normas sobre honores y preferencias, tomando las medidas que sean
oportunas y asesorando al Hermano Mayor en cuanto estime conveniente sobre
estas cuestiones.
b)
Tener al día el fichero de Protocolo, a fin de
que puedan cumplimentarse debidamente a las Autoridades, Títulos
honoríficos de la Hermandad, ex-Hermanos Mayores, etc.
c)
Responsabilizarse de la organización del
protocolo de cuantos actos organice la Hermandad, disponiendo lo necesario
para que las Autoridades, Títulos honoríficos de la Hermandad, ex-Hermanos
Mayores y demás invitados, sean debidamente atendidos y acomodados.
d)
Organizar y dirigir, de acuerdo con la Junta
de Gobierno, las actividades culturales que la Hermandad se proponga
realizar o sostener.
e)
Planificar los actos, actividades o
actuaciones culturales que deban celebrarse. Así como coordinar la
participación de la Hermandad en actividades semejantes, organizadas por
otras Instituciones.
f)
Coordinar, juntamente con la Vocalía de
Formación, aquellas actividades cofradieras propias de los hermanos de la
Hermandad.
SECCIÓN 9ª.
DEL
VOCAL DE CARIDAD, JUVENTUD, FORMACIÓN
Y DE
LOS VOCALES EN GENERAL
Artículo 80º.-
Al Vocal de Caridad, corresponde:
a)
Organizar y dirigir la Bolsa de Caridad de la
Hermandad.
b)
Planificar la acción caritativa de la
Hermandad, informando al Director Espiritual, de forma que siempre
favorezca a los más necesitados.
c)
Recabar las autorizaciones y dotaciones
presupuestarias precisas para atender correcta y dignamente, según los
medios de que disponga la Hermandad, las obras asistenciales que tenga
emprendidas o que pueda emprender en el futuro.
Artículo 81º.-
Corresponde al Vocal de Juventud:
a)
Programar y organizar para cada ejercicio
cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades lúdicas,
formativas y recreativas que la Hermandad se proponga llevar a cabo con
los jóvenes hermanos.
b)
Animar la participación de los jóvenes
hermanos en los cultos a los Sagrados Titulares y en los cursos de
formación cofrade que organice la Hermandad.
Artículo 82º.-
Al Vocal de Formación corresponde:
a)
Programar y organizar para cada ejercicio
cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Director Espiritual, las
actividades de formación cristiana y catequética que se proponga realizar
la Hermandad para con sus hermanos y devotos y muy especialmente, para los
miembros de sus órganos de gobierno y los jóvenes hermanos.
b)
Planificar cursos de formación cofrade, a fin
de actualizar y perfeccionar el conocimiento que, tanto los miembros de la
Hermandad como los devotos de los Sagrados Titulares, deben tener acerca
de nuestras tradiciones religiosas.
Artículo 83º.-
Corresponde a los Vocales en general:
1.
Los Vocales tendrán a su cargo la coordinación
y dirección de las Vocalías que tengan asignadas.
2.
Les corresponderá proponer a la Comisión
Permanente y a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y proyectos se
consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías; así como
darán cuenta, a los citados órganos, de aquellos asuntos ya ultimados y de
los que se encuentren en fase de elaboración.
3.
Asumirán aquellas otras competencias que el
Hermano Mayor o la Junta de Gobierno les atribuyan.
CAPÍTULO VI.
DE LOS
CONSEJEROS
Artículo 84º.-
1.
El Consejo es el órgano consultivo de la Junta
de Gobierno.
2.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano
Mayor, nombrará para cada mandato a los miembros del Consejo de entre
aquellos hermanos que, por su antigüedad, méritos o servicios prestados a
la Hermandad, sean merecedores de este cargo.
3.
El Consejo tiene por misión asesorar a la
Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que ésta lo solicite y
redunden en beneficio de la Hermandad.
4.
El Consejo se reunirá bajo la presidencia del
Hermano Mayor, quien lo convocará de acuerdo con la Junta de Gobierno
cuantas veces lo estime necesario.
CAPÍTULO VII.
DE LAS
CAMARERAS
Artículo 85º.-
1.
Son Camareras de la Santísima Virgen todas
aquellas hermanas, mayores de edad y con dos años al menos de antigüedad
en la Hermandad que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedoras de
este cargo.
2.
Las Camareras tienen por misión cuidar del
ajuar de María Santísima de Gracia.
3.
De entre todas las Camareras, el Hermano Mayor
podrá proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de una Camarera
Mayor que, en su caso, coordinará la actividad de las restantes Camareras.
4.
Además de lo preceptuado en estos Estatutos,
basarán su actuación en lo establecido específicamente para este grupo en
el Reglamento de Camareras.
CAPÍTULO VIII.
DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 86º.-
1.
Todos los cargos en la Hermandad son gratuitos
y obligatorios; y, quienes los ostentasen dispensarán en todo momento el
honor debido a los mismos.
2.
Podrán concederse títulos honoríficos a
aquellas personas o entidades que se distingan o se hayan distinguido por
sus extraordinarios, relevantes o notorios servicios o trabajos en pro de
los fines y objetivos de la Hermandad. Tales títulos podrán ser:
Hermano Mayor Honorario, la Medalla de Oro de la Hermandad y el Escudo de
Oro.
3.
Todos los honores y distinciones tendrán
carácter vitalicio, otorgables a personas públicas o privadas en quienes
concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también concederse a
título póstumo; careciendo todos ellos de derechos económicos o
administrativos.
4.
Reglamentariamente se determinará el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de estos honores o
distinciones.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA DE ACTUAR
CAPÍTULO I.
DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD
Y DE
SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 87º.-
La administración del Patrimonio de la
Hermandad corresponde al Cabildo General y a la Junta de Gobierno, según
sus respectivas competencias.
Artículo 88º.-
1.
El ejercicio económico de la Hermandad
coincidirá con cada año natural.
2.
La actividad económica de la Hermandad se
coordinará bajo la dirección de una Comisión compuesta por el Hermano
Mayor, el Tesorero, el Vice-Tesorero y el Contador.
3.
Esta Comisión cuidará del estudio de los
Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Hermandad, de su confección y
presentación a la Comisión Permanente, bajo las directrices que
expresamente reciba de la Junta de Gobierno.
4.
En los Presupuestos ordinarios de cada
ejercicio económico se hará constar la aportación de la Hermandad a obras
de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana de conformidad
con lo que al efecto disponga el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
5.
Los Presupuestos, una vez informados por la
Junta de Gobierno, serán aprobados por el Cabildo General.
CAPÍTULO II.
DE LA
CENSURA DE CUENTAS
Artículo 89º.-
1.
Diez días antes de la celebración del Cabildo
General ordinario del segundo trimestre se encontrarán a disposición de
los hermanos los Balances y los justificantes de las cuentas del ejercicio
económico.
2.
El Cabildo General, tal como se prevé en la
Artículo 43º.2.a) y 46º. 2.b), nombrará dos Censores de Cuentas y dos
suplentes que analizarán la documentación de ingresos y gastos del
ejercicio y emitirán el pertinente informe.
Artículo 90º.-
Tras la censura y aprobación de las Cuentas
del ejercicio, se remitirá una copia de las mismas al Obispado.
CAPÍTULO III.
DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 91º.-
La Hermandad, con personalidad jurídica
propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales
de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la
enajenación o gravamen las competencias del Obispo diocesano, o de la
Santa Sede, según el valor de los bienes a enajenar o del gravamen, de
acuerdo con los límites fijados por la Conferencia Episcopal, a tenor de
lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Artículo 92º.-
Si algún órgano de gobierno acordare o
autorizare algún gasto que exceda de los límites de su competencia, y no
fuera refrendado por el órgano competente superior, los que hubieren así
actuado responderán personal y solidariamente del gasto producido,
pudiendo la Hermandad repercutirlo sobre ellos si, para evitar daños y
perjuicios a terceros, se viera precisada a abonarlo directamente.
CAPÍTULO IV.
DE
LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 93º.-
Para que puedan ser reformados total o
parcialmente estos Estatutos, será necesario:
1.
Que la solicitud de reforma sea requerida a la
Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, por acuerdo de la propia Junta o
por un mínimo de cincuenta hermanos de pleno derecho. En cualquier caso,
dicha solicitud debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y la
redacción del artículo o artículos a modificar.
2.
Admitida a trámite por la Junta de Gobierno la
modificación planteada, se convocará Cabildo General Extraordinario. El
Cabildo conocerá la reforma interesada y, a propuesta de la Junta de
Gobierno o del Hermano Mayor en su caso, nombrará una Ponencia que se
encargará de su estudio. Si la reforma es interesada por los miembros de
la Hermandad, éstos designarán entre los firmantes de la petición a tres
hermanos que se integrarán en dicha Ponencia.
3.
Nombrada la Ponencia, la Hermandad comunicará
por escrito a todos sus hermanos la fecha a partir de la cual el texto de
la propuesta se encontrará a su disposición en la Secretaría de la
Hermandad, a fin de que en el plazo de un mes puedan estudiarlo y remitir
en su caso a la Ponencia su adhesión o modificación al proyecto de
reforma.
4.
La Ponencia, con las adhesiones o
modificaciones recibidas, elaborará en el mes siguiente a la conclusión
del anterior plazo el proyecto definitivo, que será remitido a la Junta de
Gobierno; la que, tras la pertinente deliberación y votación en su caso,
aceptará dicho estudio o lo devolverá con las sugerencias que procedan. En
este último supuesto, la Ponencia dispondrá de un plazo de veinte días
para adaptar o, razonadamente, rechazar las sugerencias efectuadas.
5.
Finalizado el trámite previsto en el apartado
anterior, la Junta de Gobierno, previa comunicación, pondrá nuevamente a
disposición de todos los hermanos por término de veinte días el proyecto
definitivo que resulte para su estudio. Finalizado este plazo se convocará
Cabildo general extraordinario de reforma de Estatutos, en el cual se
procederá a su discusión y/o aprobación si se estima pertinente.
6.
Para que sea aprobada una reforma total o parcial será
necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, siempre
que al Cabildo concurran, al menos, cincuenta hermanos.
7.
Si alguna regla o varias o todas las que se
pretendan reformar no alcanzasen los votos necesarios, se entenderá que el
Cabildo desestima la reforma, sin ulterior recurso.
8.
Aprobada la reforma, ésta no entrará en vigor
hasta que no la refrende el Obispo diocesano.
CAPÍTULO V.
DE LOS
REGLAMENTOS
Artículo 94º.-
1.
Cuando se precise desarrollar
reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos
Estatutos la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento,
que trasladará al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría
simple.
2.
Las sucesivas modificaciones parciales o
totales de los Reglamentos se tramitarán de igual forma a la prevista en
el apartado anterior.
CAPÍTULO VI.
DE
LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS
SECCIÓN 1ª.
DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS
Artículo 95º.-
Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte
alguna disposición que, según el parecer de la Junta de Gobierno, resulte
perjudicial o contraria a los intereses y derechos de la Hermandad, se
estará, en primera instancia, a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre
los recursos contra los decretos administrativos.
SECCIÓN 2ª.
DE LOS
RECURSOS CONTRA LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 96º.-
1.
Contra los acuerdos de la Comisión Permanente,
de la Junta de Gobierno o del Cabildo podrá interponerse recurso ante el
mismo órgano que los adoptó en el plazo de diez días desde que este tuvo
lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación si no lo
estaba.
2.
El recurso será resuelto, previo informe del
Fiscal, por la Permanente, la Junta o el Cabildo, según proceda, en el
plazo de treinta días, a partir de su interposición.
3.
Contra la resolución de la Permanente o de la
Junta de Gobierno se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo en
el plazo de quince días; en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el
Fiscal propondrá lo que estime conveniente.
4.
Contra el acuerdo del Cabildo cabrá recurso de
súplica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
CAPÍTULO VII.
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 97º.-
1.
Si la Hermandad decayera hasta el extremo de
que sólo quede un miembro incorporado a la misma, la Hermandad no ha
dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la
Hermandad.
2.
La Hermandad, por su propia naturaleza
jurídica es perpetua; sin embargo, dejará de existir si es legítimamente
suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por
espacio de cien años.
3.
La Autoridad eclesiástica no podrá suprimir la
Hermandad sin haber oído antes a su Hermano Mayor y a los demás cargos de
la Junta de Gobierno.
4.
En caso de disolución la Autoridad
eclesiástica nombrará una comisión liquidadora que confeccionará un
inventario exhaustivo con todos los bienes y derechos de la Hermandad a
fin de que sigan el curso previsto por el Derecho Canónico, previa
liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el
límite de lo realizable, quedando siempre a salvo la voluntad de los
donantes, así como los derechos adquiridos.
CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 98º.-
Todos los libros que use la Hermandad llevarán
una certificación en su primera hoja, con el número de folios que
comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser
extendida por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor y
selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se
considerarán nulos y sin ningún valor.
CAPÍTULO IX.
DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS
DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA
Artículo 99º.-
Todos los órganos de gobierno y en su nombre
el Fiscal cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de
estos Estatutos.
Artículo 100º.-
1.
En cualquier asunto no previsto en estos
Estatutos podrá adoptarse acuerdo en sesión de Cabildo General.
2.
En toda materia que resulte confusa, la
interpretación estatutaria será resuelta por el Fiscal, de acuerdo con su
Junta de Gobierno, inspirándose en el espíritu de estos Artículos.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo 101º.-
La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de
estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el
Cabildo General y por la Autoridad eclesiástica competente.


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